INCIDENTE DE CASACION: BERNAL DIANA MARIA S/ COACCION AGRAVADA
Incidente de casación presentado por la defensa en la causa Bernal, Diana María s/ Coacción agravada contra el auto interlocutorio que rechazó la nulidad de la vista al Fiscal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta del requisito de definitividad, entendiendo que el auto recurrido no pone fin al proceso ni produce cosa juzgada.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica (recurrente), representada por el Dr. Rafael Berruezo, en nombre de la imputada Bernal Diana María.
¿A quién se demanda?
Se impugna el Auto interlocutorio dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional Nº 2 que rechazó el recurso de apelación contra el rechazo del planteo de nulidad de la vista ordenada al Fiscal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 02/03/2020 que confirmó el rechazo de la nulidad y ordenó la continuidad del proceso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación por improcedencia formal al no revestir el auto recurrido carácter de sentencia definitiva o equiparable; se impusieron las costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Sin embargo se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: “El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones”.
Que la nota de definitividad queda patentizada “cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo” (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (Cfr. STJSL N° 42/07 ...).
En tal sentido este Tribunal ha dicho: “…Inveteradamente este Alto Cuerpo ha dicho que: “...en materia Criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal.” (STJSL-S.J. N° 46 / 12.- …)”"
(Voto mayoritario de la Dra. Lilia Ana Novillo, con adhesión de los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.)
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