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Tribunal Superior

MORENO GLADIS ESTHER C/ EL HOGAR DE CRISTO S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO-LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora interpuso revocatoria “in extremis” contra la decisión que rechazó su recurso de casación en causa por despido laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible al entender que no existe error manifiesto, sino mera discrepancia sobre la interpretación jurídica ya efectuada por la Cámara y ratificada por el Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 171737/9
Revocatoria in extremis Art. 241 bis cpc Inadmisible Despido laboral Responsabilidad societaria Ley 19.550 Error manifiesto Casacion denegada Costas Procurador general (dictamen).

¿Quién es el actor?

MORENO GLADIS ESTHER.

¿A quién se demanda?

EL HOGAR DE CRISTO S.R.L. y otros (en autos por DESPIDO - LABORAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone Revocatoria de reposición "in extremis" (art. 241 bis CPC) contra la decisión que rechazó el recurso de casación motivado en presunta interpretación errónea de normas de la Ley General de Sociedades (Arts. 54, 59, 157 y 274, Ley 19.550), solicitando, en esencia, la extensión de la responsabilidad societaria a la Sra. Rosa Elda Cavaglia por deuda laboral.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta y se condenó en costas al recurrente. (Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston; la Dra. Cecilia Chada se halló excusada). Fechas relevantes: presentación 13/05/2020 (ESCEXT Nº 13955631); sentencia de origen Nº 041/20 de fecha 19/03/2020; sentencia de Cámara Nº 057/19 de fecha 09/05/2019; dictamen del Procurador General Subrogante 06/08/2020 (actuación Nº 14339996).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textos literales del fallo):

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el Art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

“La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…” (cita jurisprudencial incluida en el fallo).

“Que la recurrente pretende una nueva revisión de la sentencia recurrida, por la que se rechaza el recurso de casación, exponiendo iguales fundamentos a los que ya fueron analizados en su oportunidad. En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’ debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado, ya que se consideró que el recaudo de refutar lo argüido por la Cámara no había sido cumplido por el recurrente y sólo realizó una impugnación genérica del auto denegatorio, sin rebatir argumentalmente sus fundamentos.”

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución dispositiva final (SE RESUELVE: I) Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta. II) Con costas al recurrente.) es la que constituye la decisión del Tribunal; no consta voto en disidencia.

Leyes que cita

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