MALATTO SANTIAGO M. Y MARIA MERCEDES LOPEZ VELAZQUEZ C/ QUIEN RESULTE DUE?O DEL HOTEL LA POSADA DEL TIEMPO Y/O CONTRA LA PERSONA O ENTIDAD QUE RESULTE RESPONSABLE S/ DA?OS Y PERJUICIOS -RECURSO DE CASACION-
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra quien resulte propietario del Hotel La Posada del Tiempo y otros, cuestionando la imposición de costas y la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por denegación del recurso extraordinario, considerando que no se configuran arbitrariedad manifiesta ni cuestión constitucional que habilite la apertura de la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
MALATTO SANTIAGO M. y MARÍA MERCEDES LÓPEZ VELÁZQUEZ.
¿A quién se demanda?
Quien resulte dueño del Hotel La Posada del Tiempo y/o contra la persona o entidad que resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción por daños y perjuicios; además se impugna la condena en costas y se interpone recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia interlocutoria y la denegatoria de la apertura de la instancia extraordinaria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y se confirmó, en la medida pertinente, que no existe arbitrariedad manifiesta que justifique la apertura de la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo demás, respecto a la cuestión traída a resolver, liminarmente, corresponde señalar que el régimen de imposición de costas reviste naturaleza procesal, es propia de los jueces de la causa y ajena, en principio, a la instancia extraordinaria, salvo el caso de extrema arbitrariedad. Al respecto se ha decidido: “La imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión fáctica y procesal, propia de los jueces de la causa, y ajena al remedio federal” (Voto de los Dres. Enrique S. Petracchi y Juan C. Maqueda). (CSJN, Boleso, Héctor Hugo v. Estado de la Provincia de Corrientes. • 04/09/2007); “La imposición de costas es un problema de carácter accesorio y procesal que no da lugar al recurso extraordinario” (CSJN, Fallos: 311:1950); “Lo relativo al régimen de imposición de las costas en las instancias ordinarias es una cuestión de carácter procesal que no da lugar, como regla, a la apertura de la vía del art. 14 de la ley 48.” (CSJN, Torea, Héctor s/rec. de casación, 11/12/2007, DJ 26/03/2008, 774, JA, 30, JA 2008-II, 50, JA 2008-I, 669, AR/JUR/7975/2007)."
"Ahora bien, luego de merituados los agravios con los alcances propias de este instancia recursiva, consideramos que prima facie no aparece configurada una situación de arbitrariedad manifiesta que autorice la concesión del recurso, ello en razón de que -a juicio del Tribunal- lo resuelto por la Excma. Cámara aparece fundado, y por tanto, en principio, no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido."
"Por ello, en razón de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de queja. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del tribunal (bloque dispositivo) es unánime en el sentido de rechazar el recurso; no se consignan votos en disidencia en el dispositivo reproducido.
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