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Tribunal Superior

MANSILLA LUIS MIGUEL C/ ZAVALA AGUSTIN Y OTRO S/ DEMANDA LABORAL ACC. DE TRABAJO -RECURSO DE CASACION-

Dos ministras del Superior Tribunal solicitaron excusación para no intervenir en el expediente caratulado “MANSILLA LUIS MIGUEL c/ ZAVALA AGUSTÍN y OTRO s/ DEMANDA LABORAL ACC. DE TRABAJO RECURSO DE CASACIÓN”. El Superior Tribunal hizo lugar a ambas excusaciones por hallarse comprendidas en las causales del art. 194 de la Constitución provincial y art. 17 inc. 7 del CPCiv.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 133463/8
Excusa Apartamiento Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 17 inc. 7 cpciv Imparcialidad Magistrados Causa laboral Recurso de casacion Recusacion Procuradora general subrogante

¿Quién es el actor?

Las Sras. Ministras que plantearon la excusación, Dra. Cecilia Chada y Dra. Andrea Carolina Monte Riso.

¿A quién se demanda?

Se tramita la excusación en los autos caratulados “MANSILLA LUIS MIGUEL c/ ZAVALA AGUSTÍN y OTRO s/ DEMANDA LABORAL ACC. DE TRABAJO RECURSO DE CASACIÓN”.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de apartamiento/excusación de la intervención en la causa por encontrarse comprendidas en causales de incompatibilidad o de excusación (art. 194 Constitución Prov. San Luis; art. 17 inc. 7 CPCiv).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada y se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 14674145, de fecha 08/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"A su vez, mediante actuación N° 14746320, de fecha 17/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora General Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12295612, de fecha 22/08/19, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

"Por su parte, conforme surge de constancias de actuación Nº 13529361/20, de fecha 26/02/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

Además, el fallo recuerda la doctrina: "Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial".

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