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Tribunal Superior

OVIEDO ALBERTO ISMAEL C/ LUIS CASALE Y OTRA S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA

El actor promovió acción por daños y perjuicios (expte. principal EXP Nº 121335/2) contra Luis Casale y otra, con recurso de queja en trámite. El Superior Tribunal admitió las excusaciones planteadas por las Ministras Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada por hallarse comprendidas en las causales legales de excusación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356032/20
Excusa Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpciv Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion Danos y perjuicios Recurso de queja Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

OVIEDO ALBERTO ISMAEL (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

LUIS CASALE y OTRA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (causa principal caratulada “OVIEDO ALBERTO ISMAEL c/ LUIS CASALE y OTRA s/ DAÑOS y PERJUICIOS”) y en el expediente figura un recurso de queja.

¿Qué se resolvió?

Se hicieron lugar a las excusaciones formuladas por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso y por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada; se registró y notificó la resolución, firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14829645, de fecha 28/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"2) A su vez, mediante actuación N° 15282593, de fecha 27/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"3) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14087424, de fecha 04/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"4) Por su parte, conforme surge de constancia de actuación N° 13452852 de fecha 13/02/2020 del expediente principal EXP Nº 121335/2, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

Además, el pronunciamiento cita doctrina sobre interpretación amplia de causales de excusación: "Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución final está firmada por los Ministros Novillo, Levingston y Solano Ayala.

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