ESTADO PROVINCIAL (BANCO SAN LUIS) C/ NITRO S.A. - RECURSO DE APELACION.-
La parte demandada interpuso revocatoria contra el proveído que rechazó su petición de incorporación presupuestaria y aplicación de astreintes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por improcedente la revocatoria y confirmó la providencia que negó la medida por considerarla improcedente y prematura, aplicando lo dispuesto por el art. 241 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Estado Provincial (Banco San Luis) — en el expediente original figura como parte actora.
¿A quién se demanda?
NITRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la aplicación de astreintes y la comunicación sobre incorporación a la partida presupuestaria (previsión presupuestaria) para el pago de honorarios; la peticionante impugnó el proveído que desestimó dicha solicitud por improcedente y prematuro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por improcedente el recurso de revocatoria contra el proveído de fecha 14/08/2020 que estaba confirmando lo dispuesto en 06/08/2020; en consecuencia se mantiene la decisión de no hacer lugar a la aplicación de astreintes ni a la medida solicitada en ese momento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que sin dudas la presente revocatoria resulta improcedente, en virtud de que la disposición de fecha 14/08/2020, tiene carácter resolutivo y conforme lo dispuesto por el art. 241 del CPC y C que establece: '…La resolución que recaiga hará ejecutoria, a menos que: 1. El recurso fuese acompañado del de apelación subsidiaria y la providencia impugnada reuniere las condiciones establecidas en el artículo siguiente para que sea apelable. 2. Hiciera lugar a la revocatoria, en cuyo caso podrá apelar la parte contraria, si correspondiere…'."
"Que la parte aquí recurrente en fecha 31/07/2020 (ESCEXT Nº 14391748) solicita la aplicación de astreintes, en virtud de que no se le habría comunicado la incorporación a la partida presupuestaria, petición que fue proveida en fecha 06/08/2020 donde se dispuso que atento a lo dispuesto por el art. 168 inc. 6 Constitución Provincial, a lo solicitado no ha lugar a lo solicitado por improcedente y prematuro."
Además, se consignó el dictamen del Procurador General que consideró extemporáneo el recurso: "el Sr. Procurador General quien considera que el recurso de revocatoria intentado ataca el proveído de fecha 06/08/2020 resultando el mismo extemporáneo."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Novillo, Monte Riso, Chada y Levingston; el bloque decisorio final dispone el rechazo por improcedente.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.