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Tribunal Superior

CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A. C/ PROTO ANTONIO ROBERTO S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - RECURSO DE QUEJA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar al pedido de excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C., adoptando el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356031/20
Excusacion Apartamiento Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c. Fiscal de camara Prepara via ejecutiva Recurso de queja Superior tribunal de justicia san luis Admision de excusacion Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

CENTRO COMERCIAL LA JOAQUINA S.A.

¿A quién se demanda?

PROTO ANTONIO ROBERTO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actuaciones vinculadas a "PREPARA VÍA EJECUTIVA - RECURSO DE QUEJA" (expediente IURIX EXP Nº 356031/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se admitió su apartamiento de intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 15236080, de fecha 09/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 13167056 de fecha 09/12/19 del EXP. Nº 271412/14, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

"3) Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma del acuerdo: La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. LILIA ANA NOVILLO, CECILIA CHADA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.

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