ARGUELLO MARIA VALERIA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora interpuso recurso de aclaratoria contra el auto interlocutorio N° 227/20 por la imposición de costas. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la aclaratoria por pretender una modificación sustancial de lo resuelto, excediendo la finalidad del recurso de aclaratoria.
¿Quién es el actor?
Arguello María Valeria (parte actora).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (acción contencioso administrativa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpuso recurso de aclaratoria contra el Auto Interlocutorio N° 227/20 de fecha 22/09/20, cuestionando la imposición de costas a la actora por la reposición in extremis incoada por la demanda y solicitando que las costas se impongan por el orden causado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria por improcedente, por entender que lo solicitado implicaba modificar sustancialmente lo resuelto en el auto interlocutorio, lo cual excede la finalidad del recurso de aclaratoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A dichos efectos debe tenerse presente que tal recurso '…es el remedio concedido para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento' (Palacio Lino E., 'Derecho Procesal Civil', Ed. Lexis Nexis-Abeledo Perrot, 1999, Lexis Nº 2508/000657).
Y que: 'Configuran errores materiales, enmendables mediante el recurso analizado, los errores de copia o los aritméticos, o bien los equívocos en que haya incurrido el órgano judicial respecto de los nombres y calidades de las partes (…), y la contradicción que puede darse entre los considerandos y la parte dispositiva de la resolución' (aut. y obra cit., Lexis Nº 2508/000685; STJSL 'ESPINOZA PEREZ, CLAUDIO c/ TUBHIER S.A. y OTROS y/o QUIEN CORRESPONDA s/ DESPIDO – RECURSO DE CASACION – IURIX Nº 172379/9, S.I. Nº 305 /13 del 27/08/13)."
"Así, dado lo precedentemente expuesto y analizado lo peticionado por la actora, se entiende que la parte recurrente pretende una modificación en lo sustancial, de lo resuelto en el Auto Interlocutorio N° 227/20, lo que a claras excede la finalidad del recurso intentado por lo cual éste resulta improcedente y debe ser rechazado.
En tal sentido la Jurisprudencia tiene dicho: '…Todo pedido de aclaratoria conlleva como finalidad, a tenor de lo dispuesto por el art. 166 del Código Procesal Civil y Comercial, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión, o subsanar alguna omisión de la sentencia, pues la misión del tribunal consiste, en este sentido, en enmendar, aclarar y completar su fallo.'"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; no consta disidencia en el dispositivo.
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