TRIBUNAL ELECTORAL MUNICIPAL-REMITE : INC. 1 EXPTE N? 15-TEM-2019- FORMULA OPOSICION PARTIDO SAN LUIS SOMOS TODOS - S/ CONTIENDA DE COMPETENCIA.-
El Partido Político San Luis Somos Todos interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N°21/19 que rechazó su impugnación sobre la oficialización de listas para los comicios del 10/11/2019. El Superior Tribunal de Justicia declaró abstracta la cuestión por haberse consumado el acto electoral, eximiéndose de pronunciarse sobre la procedencia del recurso.
¿Quién es el actor?
Partido Político "San Luis Somos Todos" (apoderados).
¿A quién se demanda?
Tribunal Electoral Municipal / actos relativos a la oficialización de la lista del Partido de la Lealtad Sanluiseña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de reposición con apelación en subsidio contra la Sentencia Interlocutoria N°21/19 (07/10/2019) que rechazó la impugnación del actor contra la Resolución del Tribunal Electoral Municipal N°11/19 que oficializó la lista de candidatos para los comicios del 10/11/2019.
¿Qué se resolvió?
Declarar abstracta la cuestión planteada en la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta el 08/10/19 por el Partido "San Luis Somos Todos", con lo cual el Tribunal se exime de dictar pronunciamiento sobre la procedencia del recurso por haberse consumado el acto electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que atento a las constancias de autos, y conforme lo sostenido por el Sr. Procurador General Subrogante, corresponde declarar abstracto el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Partido Político “San Luis Somos Todos”, contra la Resolución del Tribunal Electoral Municipal de fecha 07/10/19 que resolvió rechazar la impugnación formulada por el apoderado del mismo partido contra la resolución que oficializó la lista de candidatos del Partido de la Lealtad Sanluiseña para los comicios del día 10 de noviembre de 2019.
Ello, en razón de la realización del acto electoral en la fecha señalada, lo que torna inoficioso el tratamiento de los agravios expuestos. Conforme la doctrina del más Alto tribunal de la Nación, los jueces se hallan habilitados para examinar de oficio la subsistencia o la desaparición de la finalidad del litigio, pues ello constituye un requisito jurisdiccional ( Fallos 262:226; 281:401, 293:518 entre otros), ya que los decisorios de la judicatura deben ajustarse al momento en que se dictan, aunque sean existentes al sobrevinientes y producidos durante la sustanciación del proceso (Fallos 259:76; 267:499; 311:787; 329-4717, entre otros), de tal forma que no corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de esas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
"SE RESUELVE : Declarar abstracta la cuestión planteada en la revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el Partido Político “San Luis Somos Todos” en fecha 08/10/19, lo que exime, a este Tribunal de dictar pronunciamiento con relación a la procedencia de dicho recurso.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firma digital de los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON.)
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