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Tribunal Superior

ZANGRA, PEDRO R. Y OTRA C/ ZEBALLOS, OMAR HUGO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD -RECURSO DE QUEJA-

La Dra. Andrea Carolina Monte Riso formuló excusación por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al apartamiento por hallarse comprendida la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs., atendiendo a la necesidad de preservar la imparcialidad judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 337329/19
Excusacion Art. 17 inc. 7? c.p.cvs. Imparcialidad Fiscal de camara Apartamiento Incidente Danos y perjuicios Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Recurso de queja Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Se planteó la excusación en los autos caratulados "ZANGRA, PEDRO R. y OTRA c/ ZEBALLOS, OMAR HUGO s/ DAÑOS y PERJUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE QUEJA", ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (intervención frente a los demás miembros del Tribunal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la jueza (Ministro) por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara, invocando la causal del art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación solicitada; registrar y notificar; la resolución fue firmada digitalmente por los ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 15105205, de fecha 03/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 10720027/18 de fecha 20/12/2018; en el EXP N° 26247/95, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final dispone: "Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." (firma digital de los Dres. Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston).

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