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Tribunal Superior

HERRERA VICTOR DANIEL C/ KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA

El magistrado solicitó excusación por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa “Herrera Víctor Daniel c/ Kimberly Clark Argentina S.A. s/ Cobro de pesos - Laboral - Recurso de queja”. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C y ordenó su registro y notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358613/20
Excusacion Art. 17 inc. 7 cpc y c Imparcialidad Fiscal de camara Recurso de queja Registro y notificacion Superior tribunal de justicia de san luis Herrera v. kimberly clark Incidente Laboral

¿Quién es el actor?

Herrera, Víctor Daniel (parte actora en la causa principal).

¿A quién se demanda?

Kimberly Clark Argentina S.A. (parte demandada en la causa principal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso en autos caratulados “Herrera Víctor Daniel c/ Kimberly Clark Argentina S.A. s/ Cobro de pesos - Laboral - Recurso de queja” (IURIX EXP Nº 358613/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, admitiéndose el apartamiento solicitado y ordenando su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 14800175, de fecha 23/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara, se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 13956755, de fecha 14/05/2020 del IURIX EXP. Nº 235595/12, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firmas / integración del órgano decisor: Resolución firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada, Jorge Alberto Levingston y Javier Solano Ayala (Sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis).

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