PAEZ OSCAR ALFREDO C/ SAGEMA S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor promovió recurso de queja en causa por accidente o enfermedad laboral contra SAGEMA S.A. El Superior Tribunal admitió las excusaciones formuladas por las ministras Lilia Ana Novillo y Cecilia Chada, por vínculos de parentesco y participación previa en el expediente, y se apartaron de entender en la causa.
¿Quién es el actor?
PÁEZ ÓSCAR ALFREDO.
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Causa por accidente o enfermedad laboral (expediente principal con recurso de queja).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las excusaciones presentadas por la Sra. Presidente Dra. LILIA ANA NOVILLO y por la Sra. Ministro Dra. CECILIA CHADA, admitiéndose su apartamiento de intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 06/08/2020 (actuación Nº 14413220), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.
2) Que mediante actuación N° 14715515, de fecha 14/09/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
3) En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: “GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA” – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C).
4) Que atento a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, y constancias de actuación N° 13489873, de fecha 19/02/2020 del expediente principal (EXP Nº 241314/12), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final dispone el apartamiento y está firmada digitalmente por los Ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JAVIER SOLANO AYALA; la Dra. MÓNICA BEATRIZ PONCE DE XACUR no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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