ARIAS FLAVIA ANDREA C/ BERGA CESAR GENARO S/ USUCAPION -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
Se planteó excusación de la Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara en autos de usucapión. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
El expediente principal está caratulado “ARIAS FLAVIA ANDREA c/ BERGA CÉSAR GENARO s/ USUCAPION - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”; la excusación fue planteada en esos autos (no se individualiza otro actor distinto).
¿A quién se demanda?
El planteo de excusación se refiere a la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso (excusante), por su intervención previa; el hecho procesal involucra las partes del expediente de usucapión (Arias Flavia Andrea y Berga César Genaro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que la Ministra Monte Riso se excuse de intervenir en la causa por haber actuado con anterioridad como Fiscal de Cámara, invocando la causal del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 15222600, de fecha 18/11/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 13899504, de fecha 05/05/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006...)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final que dispone "Hacer lugar a la excusación" consta como decisión del Tribunal y está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston, por lo que esa es la decisión de la mayoría.
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