PERALTA CLAUDIO DANIEL S/ ESTAFA, ADMINISTRACION INFIEL, FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LIBRAMIENTO DE CHEQUES QUE LEGALMENTE NO PUEDEN SER PAGADOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.- APELACION -RECURSO DE CASAC
El expediente versa sobre Peralta Claudio Daniel en causa por estafa, administración infiel, fraude en perjuicio de la administración pública, libramiento de cheques y incumplimiento de deberes de funcionario público. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en calidad de Fiscal de Cámara Subrogante, y decretó su apartamiento.
¿Quién es el actor?
Expediente caratulado "PERALTA CLAUDIO DANIEL" (parte actora/causa penal contra Peralta).
¿A quién se demanda?
Causa penal por los hechos reseñados contra Peralta; la excusación se planteó respecto de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso (magistrada que intervino como Fiscal de Cámara Subrogante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Petición de excusación (apartamiento) de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Fiscal de Cámara Subrogante, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCiv y art. 27 del CPCrim.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; notifíquese y regístrese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 14943939, de fecha 13/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuaciones Nº 12678051/19 de fecha 08/10/2019 y Nº 13978673/20 de fecha 18/05/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y art. 27 del CPCrim."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."
Bloque dispositvo final (texto transcripto): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; el bloque resolutorio es el que constituye la decisión mayoritaria.
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