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Tribunal Superior

INCIDENTE CAF S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO VERIFICACION DE CREDITO SOL/ AFIP - RECURSO DE QUEJA.-

Incidente de excusación promovido por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente como Procuradora Subrogante. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por encontrarse incluida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del Código de Procedimientos, admitiéndose el apartamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356748/20
Excusacion Incidente Art. 17 inc. 7? Procuradora subrogante Imparcialidad Concurso preventivo Verificacion de credito Afip Admisibilidad Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

No corresponde (incidente de excusación planteado por la propia magistrada interviniente).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “INCIDENTE CAF S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACIÓN DE CRÉDITO SOL/ AFIP - RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP Nº 356748/20).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente en la causa como Procuradora Subrogante.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; dispone registrarse y notificarse. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston (fecha: 4/12/2020).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14944567, de fecha 13/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14027305/20 de fecha 01/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Dispositivo final transcrito: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Sres. Ministros Dres. Lilia Ana Novillo, Cecilia Chada y Jorge Alberto Levingston; no consta disidencia.

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