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Tribunal Superior

VIDELA, TOMAS DESIDERIO C/ ZAMA INGENIERIA Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso en autos por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación conforme al art. 17 inc. 7º del CPC y C. para evitar dudas sobre imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357832/20
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7? cpc y c. Accidente o enfermedad laboral Recurso de queja Apartamiento Procuradora subrogante Superior tribunal de justicia san luis Intervencion previa Resolucion interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Carátula: VIDELA, TOMAS DESIDERIO (actor en autos originarios).

¿A quién se demanda?

ZAMA INGENIERIA y OTROS (demandados en los autos originarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa principal caratulada “ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL” (recurso de queja ligado a esa materia).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por haber intervenido anteriormente como Procuradora Subrogante, declarando procedente el apartamiento conforme al art. 17 inc. 7º del CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 14899765, de fecha 06/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Procuradora Subrogante; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14306032, de fecha 03/07/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del CPC y C.

3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/20)."

Texto del dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia en el texto suministrado.)

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