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Tribunal Superior

MIRANDA HUGO CEFERINO - SOL. / BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido como abogada en autos conexos de demanda por daños y perjuicios. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación para preservar la imparcialidad judicial, invocando la causal del art. 17 inciso 7 del CPC y C y la garantía del debido proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189231/10
Excusacion Imparcialidad Art. 17 inc. 7 cpc y c Debido proceso Fiscalia de estado Conflicto de interes Incidente San luis Demanda por danos y perjuicios Registro y notificacion

¿Quién es el actor?

La excusación fue formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada (actuación presentada por la propia magistrada).

¿A quién se demanda?

No corresponde una parte demandada; se trata de un incidente interno del Superior Tribunal respecto de la participación de la Sra. Ministro en la causa principal (“MIRANDA HUGO CEFERINO - SOL. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” y autos conexos “MIRANDA, HUGO CEFERINO y OTROS c/ ESTADO PCIAL. - GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA POR DAÑOS y PERJUICIOS – EXP Nº 192443/10”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por entenderse incursa en la causal del art. 17 inc. 7 del Código Procesal Civil y Comercial por haber sido abogada de la parte demandada en actuaciones principales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Dra. Cecilia Chada; se ordenó registrar y notificar la resolución. La decisión consta en el dispositivo firmado por los Ministros Novillo, Monte Riso, Levingston y Solano Ayala.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en fecha 17/09/20, mediante actuación Nº 14757377 la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, manifiesta que se encuentra incursa en la causal prevista en el inciso 7º del art. 17 del CPC y C, en cuanto ha sido abogada de la parte demandada en las actuaciones principales, tal como puede verificarse en autos: 'MIRANDA, HUGO CEFERINO y OTROS c/ ESTADO PCIAL. - GOB. DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA POR DAÑOS y PERJUICIOS – EXP Nº 192443/10' y por ello solicita se la excuse de entender en la causa. Además del fundamento invocado, agrega que su activa participación y compromiso profesional en el proceso principal en el que ha asumido una férrea defensa en contra de las pretensiones de la parte actora, podría poner en duda la ecuanimidad de un eventual pronunciamiento que pudiera haber suscripto (art. 17 inc. 7 y art. 30 del CPC y C)."

"Que cotejados los autos mencionados, de las constancias de autos surge que la Dra. CHADA ha tenido intervención en los mismos, como abogada de Fiscalía de Estado, encontrándose comprendida en la causal del art. 17 inc. 7 del CPC y C."

"Por lo expuesto y en razón de que la garantía de imparcialidad es inherente al ejercicio de la función judicial y se halla relacionada con la validez misma de los actos decisorios emanados del Juez, se impone la aceptación de la excusación para preservar la imparcialidad judicial, y, consecuentemente, asegurar el debido proceso legal."

Dispositivo final (texto literal): "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firma del acuerdo: La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE ALBERTO LEVINGSTON y JAVIER SOLANO AYALA.

(No constan votos en disidencia en el cuerpo del dispositivo).

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