JUZGADO LABORAL N?2 - DR. OSVALDO JAVIER CIMOLI - DENUNCIADO - S/ RECURSO DE APELACION DE SANCION DISCIPLINARIA.-
El Dr. Osvaldo Javier Cimoli apeló la sentencia disciplinaria que le impuso la suspensión de la matrícula por un año por violaciones a normas de ética profesional. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sanción, entendiendo que no se acreditaron apartamientos notorios de la sana crítica ni arbitrariedad en la valoración probatoria del Tribunal de Ética.
¿Quién es el actor?
Dr. OSVALDO JAVIER CIMOLI (recurriente sancionado).
¿A quién se demanda?
Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de Villa Mercedes / Colegio de Abogados de Villa Mercedes (decisión recurrida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la Sentencia N° 02/2019 (06/03/2019) del Tribunal de Ética y la revocación de la sanción de suspensión de matrícula por un año, por vicios en el proceso disciplinario, falta de notificación previa, invalidez de prueba (testimonio y grabación) y desproporcionalidad de la sanción.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Apelación y confirmar la sanción impuesta al Dr. OSVALDO JAVIER CIMOLI (suspensión de la matrícula por el término de un año).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la sanción traída en apelación debe confirmarse. En efecto, del análisis de los antecedentes de la causa surge que por Sentencia N° 02/2019 de fecha 06/03/2019, el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de Villa Mercedes, en los autos caratulados “JUZGADO LABORAL N° 2 - Dr. OSVALDO JAVIER CIMOLI –DENUNCIADO”, resolvió aplicar al Dr. OSVALDO CIMOLI, la sanción de SUSPENSIÓN DE LA MATRÍCULA POR EL TÉRMINO DE UN AÑO, en el ejercicio de la profesión en todo el ámbito de la provincia, toda vez que su conducta fue calificada como violatoria de las normas éticas profesionales, contenidas en el art. 9 inc. b), j); art. 10 inc. j); art 33 inc. 3), 7), de Ley de Colegiación Legal N° XIV-0457-2005 y art. 4 y 19 inc. a) del Código de Etica."
"Que se advierte de toda la argumentación recursiva del Dr. CIMOLI, en orden a justificar la actitud que se le reprocha, que no logra conmover lo señalado precedentemente, por lo que no cabe otra solución más que confirmar la sanción debidamente impuesta; toda vez que el Recurso del sancionado pretende fundarse en la mera discrepancia con la valoración de los hechos y la prueba que ha realizado el Tribunal, y posterior mensuración de la sanción aplicada, sin demostrar notorios apartamientos de la regla de la sana crítica y de la lógica que conmuevan la sentencia."
"Que tal como lo consideró el Sr. Procurador General en su dictamen de fecha 12/11/19, '…el denunciante no adquiere la calidad de parte en el proceso, y no necesariamente el denunciante debe serlo el damnificado, en el caso sub examine el que da la noticia de la causa disciplinaria que podría haber incurrido el denunciado, lo es un JUEZ, FUNCIONARIO PÚBLICO, que no puede ser un convidado de piedra ante el anoticiamiento que recibió en su público despacho por parte del Sr. Martin Luis Guillermo, por lo que a criterio de esta Procuración los agravios en este tópico no conmueven la sentencia recurrida'."
Bloque dispositivo final (texto decisorio): "SE RESUELVE : Rechazar el Recurso de Apelación, confirmando la sanción impuesta al Dr. OSVALDO JAVIER CIMOLI. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada digitalmente por los Sres. Ministros LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, CECILIA CHADA y JORGE ALBERTO LEVINGSTON; el bloque dispositvo final determina la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.