VALDEZ DOMINGO OSCAR C/ SAGEMA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Se plantearon excusaciones de magistradas en causa por accidente o enfermedad laboral (recurso de queja). El Superior Tribunal hizo lugar a las excusaciones de la Dra. Lilia Ana Novillo y de la Dra. Cecilia Chada por parentesco e intervención previa de familiar, invocando el art. 17 (incs. 1 y 2) y art. 194 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
VALDEZ DOMINGO OSCAR.
¿A quién se demanda?
SAGEMA S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL, instada mediante RECURSO DE QUEJA.
¿Qué se resolvió?
Se admitieron las excusaciones formuladas por la Sra. Presidente Dra. Lilia Ana Novillo y por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que en fecha 06/08/2020 (actuación Nº 14413262), la Sra. Presidente de este Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa, en virtud de que la Ingeniera Silvina Baretto, con quien tiene parentesco en primer grado consanguíneo, es Jefe de Agencia de la firma ASOCIART S.A. ART, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en lo dispuesto por el art. 17 incs. 1, 2 y art. 30 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."
"3) En mérito a lo manifestado por la Dra. LILIA ANA NOVILLO, y de acuerdo a lo resuelto en autos: 'GARRO JOSÉ MARCIAL c/ SAGEMA S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL RECURSO DE QUEJA' – IURIX EXP Nº 322514/18 (S.I. Nº 516/18, del 13/12/18) entre otros, corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de que el parentesco acreditado le ocasione violencia moral que le impida expresarse con ecuanimidad de criterio, encontrándose así configuradas las causales previstas en el art. 17 in fine incs. 1 y 2 (art. 30 del CPC y C)."
"4) Que atento a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, y constancias de actuación N° 11865890, de fecha 18/06/19 del expediente principal (IURIX EXP Nº 208556/11), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución aparece firmada por los Sres. Ministros Andrea C. Monte Riso, Jorge A. Levingston, Javier S. Ayala y Mónica B. Ponce de Xacur.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.