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Tribunal Superior

BARZOLA MARIA DEL ROSARIO Y OTRO C/ BOSCO MAURICIO LUIS Y OTROS S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Los actores promovieron acción por cobro de pesos laboral contra Bosco y otros en un recurso de casación. El Superior Tribunal admitió la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa la Sra. Jueza María Nazarena Chada, aplicando el art. 194 de la Constitución provincial y el art. 30 del CPCyC en forma supletoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 265825/14
Excusa Apartamiento Art. 194 constitucion provincial Art. 30 cpcyc Recusacion/autoexcusacion Casacion laboral Cobro de pesos Intervencion previa Juez relacionado Superior tribunal de justicia (san luis)

¿Quién es el actor?

BARZOLA MARÍA DEL ROSARIO y OTRO.

¿A quién se demanda?

BOSCO MAURICIO LUIS y OTROS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos laboral (acción laboral; expediente identificado como “... s/ COBRO DE PESOS LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN”, IURIX EXP Nº 265825/14).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, y se ordenó su apartamiento de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 14975775, de fecha 16/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 12383304, de fecha 03/09/19 (S.D. Nº 244), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston; no consta disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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