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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION - ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO 2 DE A.F.I.P. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Incidente de excusación planteado por la Ministra Dra. Cecilia Chada en causa ZANELLA HNOS. Y CÍA. SACIFI - Concurso preventivo - Verificación de crédito 2 de A.F.I.P. - Recurso de inconstitucionalidad. El Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse configurada la causal prevista en el art. 194 de la Constitución provincial, al haberse verificado la intervención previa de su hermana, Dra. María Nazarena Chada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ICM 4763/4
Excusal Recusacion Art. 194 constitucion de san luis Conflicto de intereses Intervencion previa Superior tribunal de justicia Concurso preventivo Verificacion de credito Afip Civil y comercial

Quién plantea la excusación (Actor): La Sra. Ministra del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, mediante actuación N° 15030518 de fecha 23/10/2020.

Contra/En relación a quién (Demandado/Contexto): Incidente en autos caratulados "INCIDENTE DE REVISIÓN - ZANELLA HNOS. Y CÍA. SACIFI - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACIÓN DE CRÉDITO 2 DE A.F.I.P. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (IURIX ICM Nº 4763/4).

Qué se reclama (Objeto del incidente): Apartamiento/excusación de la Sra. Ministra Cecilia Chada por participación previa en el proceso de su hermana, la Dra. María Nazarena Chada.

¿Qué se resolvió?

Admitir la excusación y disponer el registro y notificación de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que mediante actuación N° 15030518, de fecha 23/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Camarista su hermana, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia."

2) "Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 9291553, de fecha 29/05/18, se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia."

Resolución dispositiva final (texto literal): "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

Firmas: La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Dres. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Alberto Levingston, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis.

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