ROMAN HECTOR ADRIAN C/ ACEROS DARACT S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL (F) - RECURSO DE CASACION.-
El actor promovió recurso de casación en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa en la instancia de Cámara, aplicando el art. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
ROMÁN HÉCTOR ADRIAN (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
ACEROS DARACT S.A. y otro (demandados en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
causa por ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL; el expediente en esta instancia corresponde a un RECURSO DE CASACIÓN (IURIX EXP Nº 260249/13).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Cecilia Chada, por haber intervenido en la causa como Juez de Cámara anteriormente; se admite el apartamiento solicitado y se ordena registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Que mediante actuación N° 14975777, de fecha 16/10/2020, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 13606174, de fecha 05/03/2020 (S.D. Nº 08), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C, de aplicación supletoria."
Bloque dispositivo final (texto original):
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Firma del acuerdo:
"La presente Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros del Superior Tribunal de Justicia Dres. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y JORGE ALBERTO LEVINGSTON, en el sistema de Gestión Informático del Poder Judicial de la Provincia de San Luis."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto disidente; el acuerdo se firma por los tres Ministros citados.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.