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Tribunal Superior

FLORES JORGE HUBERTO C/ MOHAMED ANGEL YUSUF S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE QUEJA-

El recurrente impugnó la denegación del recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad en autos de posesión veinteañal. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso de queja y concedió la apertura del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad, disponiendo remitir los autos principales para el estudio del fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357926/20
Posesion veinteanal Recurso de queja Inconstitucionalidad Arbitrariedad de sentencia Admisibilidad Debido proceso Derecho de defensa Remision de autos Herederos/administrador Nulidad de actuaciones

¿Quién es el actor?

FLORES JORGE HUBERTO (parte recurrente en queja; actor originario en la causa principal).

¿A quién se demanda?

MOHAMED ANGEL YUSUF (y sucesores/herederos en la causa principal; intervención de Jorge Mella como tercero interesado/administrador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de POSESIÓN VEINTEAÑAL (contestación de notificaciones, nulidades vinculadas a notificación y representación de herederos; en la que se discutió la admisibilidad/participación del administrador/heredero).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia; se ordenó solicitar la remisión de los autos principales con documental y acumular la queja a dichos autos recaratulando como “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que ya en el análisis de la cuestión planteada, y compartiendo el criterio fijado por el Sr. Procurador General Subrogante, se entiende que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado del Sr. Mella, por la causal no reglada de arbitrariedad, todo ello en base a las consideraciones que a continuación se exponen y sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente.

En tales hipótesis, este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."

Y el bloque dispositivo final:

"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva.

II) Por Secretaría líbrese oficio a fin de solicitar la remisión a este Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental.

III) Fecho, acumúlese la presente queja a los autos principales y recaratúlese la causa agregando al final “Recurso de Inconstitucionalidad”.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada por las Ministras Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada, en el sistema de gestión, conformando el acuerdo que dispone lo resuelto.

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