INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - NICANOR S.A C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ NULIDAD DEL PROCESO ADMINISTRATIVO -CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
Incidente de medida cautelar promovido por Nicanor S.A. contra el Gobierno de la Provincia de San Luis por nulidad del proceso administrativo y solicitud de medida precautoria contra acto de clausura. El Superior Tribunal rechazó la medida cautelar por no acreditarse la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y por tratarse, en los hechos, de un reproche al precedente rechazo.
¿Quién es el actor?
Nicanor S.A. (representada por el Dr. Acevedo).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Ministerio de Medio Ambiente y Fiscalía de Estado interveniente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de medida cautelar en el marco de la causa principal contencioso administrativa, solicitando cautelar contra la resolución/acto administrativo de clausura (acta de clausura del 23/12/19) y la nulidad del proceso administrativo; se solicita que se habilite y resuelva la medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que entrando en el análisis de la cuestión planteada corresponde ahora determinar en el caso concreto, si se cumplen las condiciones para el dictado de la medida cautelar solicitada, y como bien es sabido, siempre que se pretenda la tutela proveniente de una medida precautoria debe acreditarse la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza (CSJN, Fallos 329:3890)."
"Que al efecto, se hace preciso destacar que ya este Alto Cuerpo ha dicho que la procedencia de las medidas cautelares, respecto de actos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, debe meritarse con criterio restrictivo, habida cuenta de la presunción de validez que los mismos ostentan. (Cfr. STJSL-S.J. – S.I. Nº 021/18, 21/02/2018, INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR AMX ARGENTINA S.A. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL – DEFENSA DEL CONSUMIDOR s/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA -IURIX EXP. INC. Nº 309125/1)."
"De la petición formulada no tan solo que no surgen acreditados los presupuestos necesarios para el dictado de una medida cautelar, sino que además los argumentos se limitan a traer a consideración una serie de cuestionamientos o impugnaciones dirigidos al rechazo de fecha 06/05/20, lo que podría ser objeto de un recurso pero no de un pedido de cautelar."
"Por lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General Subrogante, SE RESUELVE : Rechazar la medida cautelar solicitada. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Resolución firmada por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada; el bloque dispositivo final dispone el rechazo (mayoría unánime).
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