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Tribunal Superior

GOMEZ JOSE LUIS C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE QUEJA-

El actor promovió acción contra La Segunda A.R.T. S.A. reclamando prestaciones dinerarias por contingencia laboral (cobro de pesos, régimen de la Ley 24.557). El Superior Tribunal de Justicia rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por no advertirse cuestión federal suficiente ni arbitrariedad que habilite la intervención de la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 344667/19
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Ley 24.557 Art Baremo legal Arbitrariedad Cuestion federal Due process Pericia medica Cobro de pesos

¿Quién es el actor?

GÓMEZ JOSÉ LUIS.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por incapacidad/afección laboral bajo el régimen de la Ley 24.557 (reclamo contra ART).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del Recurso Extraordinario Federal por falta de cuestión federal suficiente; se deniega la apertura de la instancia extraordinaria y se mantiene la decisión impugnada en cuanto a admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, consideramos que no hay cuestión federal suficiente y la ausencia de la misma constituye un óbice insalvable para la apertura del Recurso Extraordinario, y esto es lo que ocurre con la impugnación del actor, pues más allá del esfuerzo que el mismo realiza para persuadirnos sobre la existencia de cuestión federal, lo cierto es que la misma “prima facie” no se vislumbra.

Así, del examen del recurso en estudio, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios de la recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, ya que presenta de manera genérica los agravios que ya fueron expuestos en las instancias anteriores y que ya han sido objeto de análisis, limitándose a sostener solamente que el mismo resulta arbitrario.

No se advierte configurada en la especie la arbitrariedad en que se funda el recurso. Esto, por cuanto del análisis de la sentencia impugnada se observa que la misma está suficientemente fundamentada, siendo acorde a lo decidido por el Máximo Tribunal Nacional, por lo que, más allá de su acierto o error, en modo alguno puede pretenderse descalificarla como acto judicial válido."

Bloque dispositivo final (literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-"

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