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Tribunal Superior

PIGUILLEM SERGIO ALBERTO C/ ITAL VINIL SAN LUIS S.A.I.C. S/ COBRO DE PESOS - HONORARIOS RECURSO DE CASACION-

El recurrente impugnó la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación en una causa por cobro de pesos - honorarios, alegando lesión de garantías constitucionales y error en la apreciación de la competencia. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por ausencia de cuestión federal suficiente y por no configurarse arbitrariedad, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 315027/17
Recurso extraordinario Admisibilidad Arbitrariedad Juez natural Competencia Cobro de pesos Honorarios Interlocutorio Costas Stj san luis Acordada 4/07

¿Quién es el actor?

PIGUILLEM SERGIO ALBERTO (recurrente del recurso extraordinario federal).

¿A quién se demanda?

ITAL VINIL SAN LUIS S.A.I.C. (parte contraria en las actuaciones originarias).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación referido a una causa de cobro de pesos - honorarios y, en esencia, la competencia del fuero (civil vs. laboral) y la existencia de cuestiones federales que habiliten recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la admisibilidad del Recurso Extraordinario Federal interpuesto por el recurrente y se impusieron costas al mismo (art. 68 CPC y C).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, y siendo el remedio intentado excepcional y de aplicación restrictiva (Fallos: 190:466), de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso Extraordinario Federal interpuesto. II) Costas al recurrente vencido (art. 68 CPC y C). REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

"Asimismo, debe estarse a lo dispuesto por la Acordada Nº 4/07 dictada por la Corte Suprema, en virtud de la cual se aprueba el reglamento sobre los escritos de interposición del Recurso Extraordinario, estableciendo una serie de requisitos que deben reunir los mismos.

Por otra parte, cabe destacar que el ámbito de cognición de este Superior Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir su concesión o denegación, realizando para ello un análisis preliminar orientado a constatar tanto la presencia de los extremos formales, como así también de los fundamentos exigidos para su viabilidad, estando circunscripta su jurisdicción a decidir lo concerniente a la concesión o no del remedio federal."

"Así, del examen del recurso en estudio, no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente que habilite la instancia ante la Corte Suprema, dado que los agravios de la recurrente, solo exponen su disconformidad con lo resuelto, ya que presenta de manera genérica los agravios que ya fueron expuestos en las instancias anteriores y que ya han sido objeto de análisis, limitándose a sostener solamente que el mismo resulta arbitrario."

"las decisiones en materia de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, ni la ausencia de sentencia definitiva que inspira dicho principio, puede suplirse con la invocación de arbitrariedad o del desconocimiento de garantías constitucionales” (CS, 21/6/84, ED, t. 109, p. 566)."

(Voto/Acuerdo final firmado digitalmente por las Dras. LILIA ANA NOVILLO, ANDREA CAROLINA MONTE RISO y CECILIA CHADA.)

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