GONZALEZ JOSE ABEL C/ DISAL S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE QUEJA-
El actor reclamó reparación por accidente de trabajo y enfermedad profesional auditiva contra DISAL S.A. y otros. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja por improcedente, sosteniendo que los agravios son mera discrepancia con la valoración probatoria de la Cámara y que la vía extraordinaria es excepcional y de interpretación restrictiva.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ JOSE ABEL.
¿A quién se demanda?
DISAL S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por accidente de trabajo y enfermedad profesional (daño auditivo y daño oftalmológico/“ojo derecho”); reclamó además la cuantificación de la incapacidad en zona “ojo derecho”.
¿Qué se resolvió?
Rechazo del recurso de queja interpuesto el 17/05/2020 contra la sentencia interlocutoria de la Cámara que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial; se confirma la denegación de la vía extraordinaria por no acreditarse arbitrariedad constitucional que justifique su apertura.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del escrito de interposición del recurso cuya suerte debe resolverse se advierte, en coincidencia con lo apuntado por el Procurador General Subrogante, que lo expuesto no es más que una mera discrepancia entre lo decidido por el tribunal y lo pretendido por la demandada recurrente, que, inconforme, activa la vía recursiva; sin que tal circunstancia trasunte por sí misma la invalidez de los pronunciamientos de la judicatura.
En efecto, se advierte que los agravios planteados por la recurrente están inescindiblemente vinculados a la valoración probatoria realizada por la Cámara en relación con la falta de acreditación de la relación causal como recaudo necesario para la procedencia de la responsabilidad por daño.
Ahora bien, la crítica desplegada por el recurrente en el recurso de queja no rebasa la mera discrepancia y no patentiza un yerro de tal magnitud que permita descalificar el pronunciamiento de la Cámara al socaire de la elaboración doctrinaria y pretoriana de “la sentencia arbitraria".
...
Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del recurso, ratificando que el recurso de inconstitucionalidad (y la queja, por su denegación) no constituye una tercera instancia, sino que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente, pues de otra manera, se verificaría una transmutación de la naturaleza del recurso en desmedro de la jurisdicción excepcional, fijada por el art. 213 de la Constitución Provincial."
(Se incluye además la conclusión del Procurador General Subrogante respecto de la admisibilidad: "…los agravios detallados no demuestran, verosímilmente, la existencia de un caso constitucional que amerite la concesión del recurso, por lo que, sin entrar al estudio de la cuestión de fondo, los agravios alegados no son susceptibles de enervar la presente vía recursiva".)
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el texto del dispositivo; la resolución está firmada por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada.
Fechas y montos relevantes consignados en la resolución:
Recurso de queja interpuesto: 17/05/2020 (ESCEXT N° 13973568).
Sentencia de Cámara que se impugna: 02/04/2020 (Exp. 231600/12); sentencia definitiva de Cámara N° 144/2019 de fecha 12/11/19.
Sentencia de primera instancia había condenado por daño auditivo $65.000; la Cámara elevó el monto a $70.294,90.
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