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Tribunal Superior

TORRES FRANCISCO RAMON C/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - COMPETENCIA

El actor promovió cobro de pesos contra la Municipalidad de Luján cuestionando la validez de actos municipales y solicitando diferencias salariales. El Superior Tribunal declaró su competencia originaria por tratarse de una causa de naturaleza contencioso-administrativa y ordenó continuar el proceso en ese fuero, recaratulando la causa como demanda contencioso administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 71697/7
Competencia Contencioso administrativo Empleo publico Cobro de pesos Municipalidad de lujan Decreto 11 iml-05 Art. 213 constitucion provincial Recaratulacion Jurisdiccion originaria Procurador general

¿Quién es el actor?

TORRES FRANCISCO RAMÓN.

¿A quién se demanda?

MUNICIPALIDAD DE LUJAN.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por diferencias salariales y la impugnación de la legalidad del Decreto y/o Resolución N° 11 IML-05 de fecha 29/08/05 que dejó sin efecto la contratación dispuesta por Resolución N° 1-IML-05 de fecha 12/01/05; en la carátula originaria figura “COMPETENCIA”.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la causa por tratarse de materia contencioso administrativa y se recaratuló la causa como “TORRES FRANCISCO RAMÓN c/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN s/ COBRO DE PESOS LABORAL – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que del examen de las pretensiones de la parte actora, contenidas en la demanda presentada ante el juzgado Laboral N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial, se advierte que cuestiona y ataca la legalidad del Decreto y/o Resolución N° 11 IML-05 de fecha 29/08/05, por medio del cual el Intendente de Lujan en uso de sus atribuciones, resolvió dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolución N° 1-IML-05 de fecha 12/01/05, de contratación para la prestación de servicios al Sr. Francisco Ramón Torres."

"A raíz de lo expuesto, es indudable que el crédito reclamado tiene como causa una relación de empleo público, que como tal posee naturaleza administrativa, por lo tanto, la sede judicial para dirimir lo propuesto es la contencioso administrativa, cuya competencia provincial es adjudicada, por la Constitución Provincial (art. 213 inc. 3), originariamente y exclusivamente, al Superior Tribunal."

"Por lo expuesto, normas y precedentes citados y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Declarar la competencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia para entender en la presente causa, donde deberá continuarse tramitando el proceso según su estado. II) Recaratular la causa de la siguiente manera 'TORRES FRANCISCO RAMÓN c/ MUNICIPALIDAD DE LUJAN s/ COBRO DE PESOS LABORAL – DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por las Dras. Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada; el bloque dispositivo refleja la decisión del Tribunal.

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