BRIZUELA RICARD CESAR C/ PROVINCIA ART S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
El actor promovió queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad frente a resolución de la Cámara en causa de cobro de pesos laboral. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, ordenando remitir los autos principales para su sustanciación.
¿Quién es el actor?
BRIZUELA RICARDO CÉSAR.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (en autos caratulados “BRIZUELA RICARDO CÉSAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ COBRO DE PESOS - LABORAL”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad local por la causal no reglada de arbitrariedad contra la Sentencia Interlocutoria N° 37 (S.D. N° 146/2019) dictada por la Cámara Civil, Comercial, Laboral y Minas Nº1; cuestión vinculada a reconocimiento de enfermedad laboral y nexo causal (cobro de pesos - reclamo laboral).
¿Qué se resolvió?
Admitir la Queja concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia; librar oficio requiriendo la remisión de los autos principales y documental; acumular la queja a los autos principales y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el quejoso formula una crítica eficaz de la resolución de inadmisibilidad (S.I. N° 37, de fecha 11 de marzo de 2020 en Expte. N° 302558/16), capaz de convencer al Tribunal de que el recurso de inconstitucionalidad ha sido indebidamente denegado por cuanto, a primera vista, podemos considerar que existe agravio constitucional suficiente, ya que los agravios expuestos por el recurrente aparecen como verosímiles y podrían vislumbrar la posible configuración de la hipótesis de arbitrariedad planteada."
"Sin lugar a dudas, tales extremos son conducentes para el tratamiento sustancial del Recurso de Inconstitucionalidad por sentencia arbitraria, sin perjuicios de lo que en definitiva se resuelva."
En la exposición del recurrente se alegó, entre otros extremos, que la resolución cuestionada: "1º) Interpreta de manera omnímoda y antojadiza la Ley de Riesgos de Trabajo, sin tener en cuenta el resultado de la pericial médica... 2º) Se aparta de las constancias de la causa, de los hechos puntualmente demostrados... 3º) Valora indebidamente y a su capricho la prueba rendida por las partes y 4º) Deja sin derecho a un trabajador... que nunca se ponderó, siendo que la pericia si lo refiere..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por las ministras Lilia Ana Novillo, Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada, constituyendo la decisión del tribunal en acuerdo.
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