JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

GIOVANNINI CAROLINA VANESSA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora reclamó contra PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por cobro de pesos por daños y perjuicios derivados de supuestas secuelas incapacitantes vinculadas al trabajo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación interpuesto por la demandada por improcedente, al considerar que el recurrente no planteó una crítica legal razonada que configurara las causales del art. 287 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 283507/15
Recurso de casacion Improcedencia Art. 287 cpc y c. Valoracion de la prueba Ley 24.557 A.r.t. Perdida del deposito Costas a la vencida Laboral Computo indemnizatorio (cuestionado).

¿Quién es el actor?

GIOVANNINI CAROLINA VANESSA.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por resarcimiento de daños y perjuicios (prestaciones sistémicas, Ley 24.557) por síndrome de cervicalgia y lumbalgia crónica supuestamente vinculados al trabajo.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por la demandada con pérdida del depósito; costas a la vencida. Votación unánime de las Dras. Cecilia Chada, Lilia Ana Novillo y Andrea Carolina Monte Riso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., omite en lo que resulta sustancial determinar cuál ha sido la norma aplicada incorrectamente y cuál es la norma que debió aplicarse (incisos a) y b) del 287 del Cód. Proc. Civ.), al efectuar solo menciones genéricas de la normativa legal o constitucional, que no satisfacen los requisitos referidos."

"Que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara, sin embargo, este Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara."

"En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien un simple interés o disconformidad con lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

Las tres Ministras comparten los fundamentos y votan en idéntico sentido, por lo que la decisión es unánime.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.