ROSALES JUAN CARLOS C/ ASSA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por su relación con la Jueza de Cámara Dra. María Nazarena Chada en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configuración de la causal del art. 194 de la Constitución provincial y del art. 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
Rosales Juan Carlos (caratulado: ROSALES JUAN CARLOS c/ ASSA S.R.L. y OTRO).
¿A quién se demanda?
ASSA S.R.L. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso por accidente o enfermedad laboral (expte. IURIX Nº 364770/20, original: ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA).
¿Qué se resolvió?
Se admitió y hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, por entender configurada la causal de recusación prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y el art. 30 del CPC y C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16444520, de fecha 10/05/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de la Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 15333494, de fecha 03/12/2020 (A.I. Nº 201/2020 del IURIX EXP. Nº 255141/13), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.
Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández. No firma la Dra. Diana María Bernal por encontrarse en uso de licencia.
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