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Tribunal Superior

MANUFACTURA ALGODONERA ARGENTINA S.A. - QUIEBRA: MERELES CLAUDELINO -RECURSO DE CASACION-

El Presidente del Superior Tribunal, Dr. Jorge Alberto Levingston, formuló excusación por haber intervenido como abogado de la sindicatura en la quiebra. El Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en los arts. 17 inc. 7º y 30 del CPC y C., atendiendo a evitar sospechas sobre la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
ICM 1547/1
Excusacion Incompatibilidad Cpc y c. arts. 17 inc.7 y 30 Quiebra Sindicatura Imparcialidad Superior tribunal de justicia san luis Incidente Recusacion Administracion de justicia

Quién demanda (Actor/Excusante): Dr. Jorge Alberto Levingston (Presidente del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis), quien formuló la excusación.

A quién se demanda (Demandado/Órgano al que se dirige): Superior Tribunal de Justicia (los restantes ministros que resolvieron: Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación/admisión del pedido de excusación por parte del Sr. Presidente, al advertir que intervino como abogado de la sindicatura en la quiebra (causal de incompatibilidad/excusación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por el Dr. Jorge Alberto Levingston; agréguese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Dres. Monte Riso, Fernández y Chada; no firma la Dra. Diana María Bernal por licencia. Fecha: 2/6/2021 (acto consignado en STJSL-S.J. S.I. Nº 267/21).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 16387721, de fecha 05/05/21, el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, al advertir que ha intervenido como abogado de la sindicatura en la Quiebra; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc. 7 del CPC y C.

Que atento a lo manifestado, y constancia de notificación Nº 2385018 del 01/04/2020 se verifica la intervención del Dr. Jorge Alberto Levingston, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el arts. 17 inc. 7º y 30 del CPC y C.

Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006 ...)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque resolutivo final dispone: "SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Presidente de este Superior Tribunal, Dr. JORGE ALBERTO LEVINGSTON. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE." Firmado digitalmente por los Dres. Monte Riso, Fernández y Chada; la Dra. Bernal ausente por licencia.

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