INCIDENTE DE REVISION - ZANELLA HNOS. Y CIA. SACIFI - CONCURSO PREVENTIVO - VERIFICACION DE CREDITO 2 DE A.F.I.P. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La concursada interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad contra la resolución de Cámara que revocó una medida cautelar en el proceso concursal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la sentencia de Cámara cuenta con fundamentos suficientes y no revela arbitrariedad manifiesta, imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
La concursada (Zanella Hnos. y Cía. SACIFI) — recurrente en el recurso extraordinario por arbitrariedad.
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 (acto recurrido); en la causa intervienen la AFIP y el Síndico como terceros interesados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por arbitrariedad la Resolución N° 112/2018 de Cámara que revocó la medida cautelar innovativa ordenada en primera instancia (relacionado con verificación de crédito 2 de AFIP y pretensiones de compensación en concurso preventivo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario por arbitrariedad; costas a la recurrente vencida. Votación unánime de los Ministros Levingston, Monte Riso y Fernández (3-0). Se registró la ausencia/escusa de otras ministras.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido. La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249). Debe reducirse a los casos de decisiones evidentes y explícitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en el juicio (C.S. Fallos t. 218, p. 18)."
"Estudiada la resolución impugnada, se llega a la conclusión que la misma no presenta vicios de arbitrariedad, que por el contrario, analiza correctamente todas las circunstancias comprobadas de la causa, pronunciándose fundadamente sobre las pretensiones de las partes. Se observa la inexistencia de arbitrariedad en la sentencia de Cámara, la que aparece congruente y adecuada a las constancias de la causa y, en modo alguno, apoyada solo en la voluntad de los jueces."
"Que las decisiones sobre medidas cautelares no causan estado, ni son definitivas, ni preclusivas, de donde resulta que tienen carácter eminentemente mutable, de manera que la resolución que recae sobre ellas, de acuerdo con las particularidades de cada caso, son siempre provisionales (Cfr. arts. 202 y 203 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)... Sin perjuicio de que en situaciones o supuestos excepcionales se pueda admitir la revisión de este tipo de resoluciones por vía del recurso de inconstitucionalidad siempre y cuando la arbitrariedad lo justifique."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría unánime (Ministros ANDREA CAROLINA MONTE RISO; JORGE ALBERTO LEVINGSTON; JORGE OMAR FERNÁNDEZ) votaron por rechazar el recurso y por imponer costas a la recurrente. No existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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