AMX ARGENTINA S.A. C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - DEFENSA DEL CONSUMIDOR .- S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se planteó excusación de la Dra. Cecilia Chada por su vínculo de familiaridad con el Jefe de Programa Defensa del Consumidor interviniente. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal invocada, atendiendo a la “familiaridad de trato” y motivos de decoro y delicadeza.
¿Quién es el actor?
AMX ARGENTINA S.A.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Desarrollo Social (Programa Defensa del Consumidor; intervención del Dr. Alberto José Montiel Díaz).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Expediente contencioso administrativo en materia de Defensa del Consumidor (acción administrativa originaria).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la excusación formulada por la Sra. Ministra Dra. Cecilia Chada y se la apartó de intervenir en los autos por haberse configurado la causal invocada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 11/05/21, por actuación Nº 16453467, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA se excusa de entender en la presente, en virtud de que en las actuaciones administrativas que dan origen a la misma interviene como Jefe de Programa Defensa del Consumidor, el Dr. ALBERTO JOSÉ MONTIEL DÍAZ, quien es padre de sus hijos y con quien mantiene familiaridad en el trato, circunstancia que es de público y notorio conocimiento, fundando el apartamiento solicitado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C)."
"En mérito a lo manifestado por la Dra. CECILIA CHADA, se advierte la intervención del Dr. Alberto José Montiel Díaz (DIGINI N° 15507572 de fecha 29/12/2020), por lo que corresponde admitir el apartamiento solicitado, toda vez que constituye causal de excusación la circunstancia para la invocante, de familiaridad de trato, fundada en motivos de existencia real y precisa."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado, así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial.' ... Por los argumentos expresados, corresponde hacer lugar a la excusación planteada, por encontrarse configurada la causal invocada, prevista en los arts. 17 inc. 9º y 30 del CPC y C."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución fue firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso y J. O. Fernández. No firma la Dra. Diana M. Bernal por licencia.
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