SORIA MARIA CONCEPCION C/ ESTADO PROVINCIAL S/ RECLAMOS DE SALARIOS CAIDOS - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La Fiscalía de Estado interpuso recurso de apelación directo contra la providencia que había dispuesto el embargo de fondos del Estado provincial en la causa por salarios caídos. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y revocó la providencia de fecha 01/07/2020 por no acreditarse el cumplimiento del procedimiento legal previo para la ejecución y embargo de rentas públicas.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Estado (recurrente).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada en los autos "SORIA MARIA CONCEPCION c/ ESTADO PROVINCIAL RECLAMO SALARIOS CAIDOS" (actor original: María Concepción Soria; la parte contraria en el recurso es la actora de la ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la providencia que trabó embargo ejecutivo sobre sumas de dinero del Estado provincial depositadas en cuentas bancarias, por considerarse violatoria del régimen de inembargabilidad y del procedimiento legal de ejecución de sentencias contra el Estado.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación directo interpuesto por Fiscalía de Estado y se revocó la providencia de fecha 01/07/2020 que había dispuesto el embargo. Se ordenó cumplimentar los oficios correspondientes y costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, pasados los autos a resolver, corresponde entrar en el tratamiento del recurso, el que anticipamos, tendrá favorable acogida.
De modo preliminar, se impone señalar que en copiosa jurisprudencia, este Excmo. Superior Tribunal se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las Leyes de Emergencia Económica (ver entre otros: STJSL-S.J. – S.I. Nº 186/18.- “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE INGRESOS PÚBLICOS c/ MORENO, MARIO ALFREDO s/ APREMIO – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTA” – IURIX EXP N° 313739/17, del 08/06/2018; STJSLS.J. – S.I. Nº 405/17.- “GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS y D.P.I.P. c/ LISIA S.A. – INC. REVISIÓN – RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” – IURIX EXP. N° 305532/17, del 16/11/2017; STJSL-S.J. – S.I. Nº 085/17.- “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” – IURIX EXP Nº 191779/10, del 23/02/2017), por lo que en tal marco será resuelta la pretensión del recurrente.
El Tribunal comparte los argumentos vertidos por el Sr. Procurador General en su dictamen -cuyos fundamentos hace propios-, por ello, y en razón de que de las constancias de la causa no surge que el actor haya comunicado fehacientemente a las dependencias pertinentes el crédito a cobrar conjuntamente con la liquidación respectiva y su resolución judicial aprobatoria se declara procedente el recurso de apelación interpuesto."
(Parte resolutiva final, transcripción literal)
"SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Fiscalía de Estado, revocando la providencia de fecha 01/07/20 dictado en el expediente: “SORIA MARIA CONCEPCION C/ ESTADO PROVINCIAL RECLAMO SALARIOS CAIDOS” EXP N° 76742/3.
II) Cúmplase con los oficios correspondientes.
III) Costas al vencido.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por cuatro Ministros del Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada); una Ministra (Diana Bernal) no firmó por licencia. El bloque dispositivo final es la decisión de la mayoría.
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