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Tribunal Superior

MONTENEGRO PAMELA C/ WADAS CRISANTO ROBERTO SCHUSTER MARIA GABRIELA Y OTROS S/ DEMANDA LABORAL -RECURSO DE CASACION-

La actora impugnó la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteando arbitrariedad por variación de la causa de despido y violación de la carga de la prueba en un proceso laboral. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la queja y concedió la apertura del recurso extraordinario por la causal no reglada de arbitrariedad, por entender verosímilmente afectados derechos constitucionales, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 273212/14
Recurso de queja Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Arbitrariedad Despido Licencia por enfermedad Carga de la prueba Lct Admisibilidad Laboral Recaratulacion

¿Quién es el actor?

PAMELA MONTENEGRO (actora).

¿A quién se demanda?

WADAS CRISANTO ROBERTO, SCHUSTER, MARÍA GABRIELA y otros (empleadores / demandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral por despido; controversia sobre la validez del despido dictado mientras la trabajadora gozaba de licencia por enfermedad (diagnóstico: trastorno fóbico de ansiedad), y discusión sobre la falsedad del certificado médico y la eventual competencia desleal por la apertura/tenencia de un comercio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al Recurso de Queja interpuesto contra el auto interlocutorio que denegó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; en consecuencia, se concedió la tramitación del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, y se ordenó recaratular la causa agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3) Que en fecha 22/03/2021, mediante actuación N° 16012784, se expidió el Procurador General, quien en lo medular expresó que:

'…según luce del memorial en cuestión, el recurrente efectúa una crítica del fallo que logra conectar agravios que atentan de manera directa e inmediata con garantías constitucionales; se puede afirmar entonces que los mismos aparecen como verosímilmente afectados, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva'.

En dicha virtud, el funcionario consideró: '…procedente el recurso de queja por inconstitucionalidad de sentencia denegada en autos, toda vez que los agravios en que se funda son conducentes para receptar la posible tacha de arbitrariedad de sentencia contra la cual fue articulado'."

"5) Del somero análisis exigido del escrito recursivo, en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión, parece que la crítica constitucional reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte del Superior Tribunal.

Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del Recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia."

"Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al Recurso de Queja de fecha 18/02/2021 (ESCEXT N° 15741348), por lo tanto, conceder el Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Por Secretaría procédase a recaratular la causa agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. No firma la Dra. Diana María Bernal por licencia; no consta disidencia en el dispositivo.

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