PONCE JUAN VICENTE C/ ADECCO ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La demandada interpuso recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en autos por daños y perjuicios laborales. El Superior Tribunal admitió la queja y concedió recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos al Alto Cuerpo.
¿Quién es el actor?
PONCE JUAN VICENTE (actor en los autos principales).
¿A quién se demanda?
ADECCO ARGENTINA S.A. (recurriente en la queja); co-demandadas POLIMETAL S.A. y MAPFRE ART (citada por ADECCO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios - laboral (accidente de trabajo/reclamaciones derivadas).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al Recurso de Queja interpuesto por ADECCO Argentina S.A., concediéndose el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad. Se ordenó que por Secretaría se intime para remitir los autos principales con documental al Alto Cuerpo, se acumule la queja al principal y se recaratule agregando la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que el Recurso de Queja planteado contiene -desde el punto de vista formal- hipótesis de arbitrariedad articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente."
"En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."
"Por ello, y oído el Sr. Procuración General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso de Queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva. II) Por Secretaria líbrese oficio a fin de que remita a es Alto Cuerpo los autos principales junto con su documental, si la hubiere. III) Fecho acumúlense la presente queja al principal y recaratúlese, agregando al final la leyenda 'Recurso de Inconstitucionalidad'. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge A. Levingston, Jorge O. Fernández y Cecilia Chada; las Dras. Monte Riso y Bernal no firmaron por excusa/licencia. El acuerdo fue adoptado por la mayoría que firma la resolución.
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