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Tribunal Superior

AGUILERA FABIAN RODOLFO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El demandado interpuso Recurso de Queja contra la denegación de un recurso extraordinario de inconstitucionalidad en causa por accidente o enfermedad laboral. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente, por entender que la presentación no objetó específicamente el auto denegatorio y se limitó a impugnar la sentencia de Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 358343/20
Recurso de queja Inadmisibilidad Recurso extraordinario de inconstitucionalidad Accidente laboral Art Baremo altube-rinaldi Rechazo Costas Tramite interlocutorio Doctrina de mala denegacion.

¿Quién es el actor?

AGUILERA, FABIÁN RODOLFO (parte recurrente en la queja).

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A. (contraria en el expediente de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se planteó Recurso de Queja contra el Auto Interlocutorio Nº 66/2020 que denegó la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Inconstitucionalidad interpuesto contra la Sentencia Definitiva Nº 149/2019 y la Sentencia Interlocutoria Aclaratoria Nº 05/2020 en un expediente por accidente o enfermedad laboral; el recurrente cuestionaba la aplicación del baremo Altube-Rinaldi y la no aplicación del decreto 43/2014.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el Recurso de Queja interpuesto en ESCEXT Nº 14106402 de fecha 05/06/2020. Costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la observación de la presentación recursiva se aprecia que la misma ha omitido cuestionar el auto denegatorio, dirigiendo todo el embate recursivo contra la sentencia definitiva de segunda instancia.

En efecto, todo el desarrollo recursivo contenido en el escrito de Queja se dirige en contra de la sentencia definitiva de Cámara, en vez de desacreditar los diversos argumentos que dieron los Camaristas para denegar la admisibilidad del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial.

En otras palabras, no se ha hecho cargo en forma directa e inmediata de las razones expresadas por la Cámara para rechazar el recurso extraordinario, como hubiese correspondido de conformidad con una correcta técnica recursiva, en atención al objeto del Recurso, tal como se lo ha precisado ut supra a la luz del Magisterio de la citada doctrina especializada."

"Es pacífica y uniforme la jurisprudencia que, en seguimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha mantenido el Superior Tribunal, en cuanto exige que se incluya el capítulo destinado a la específica crítica razonada que demuestre el desacierto de la resolución que deniega la concesión del recurso extraordinario, pues ello constituye una pieza ineludible, toda vez que, en rigor representa el acto que debe ser removido previamente, para obtener una declaración de mala denegación."

"Por lo expresado precedentemente, corresponde el rechazo del remedio procesal, que no tiene por objeto la apertura de una tercera instancia ordinaria, toda vez que reviste el carácter de excepcional, cuya concesión debe hacerse restrictivamente atendiendo a su especificidad."

(Se incluye además la parte dispositiva final que determina la solución:)

"SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja, interpuesto en ESCEXT N° 14106402 de fecha 05/06/2020.

II) Costas en el orden causado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Andrea Carolina Monte Riso y Jorge Omar Fernández (mayoría). No firman las Dras. Cecilia Chada (excusada) y Diana María Bernal (en licencia).

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