INCIDENTE DE APELACION FLORES LUCIA CAROLINA EN REPRESENTACION DE SU HIJA C/ VIDAL JULIO ALFREDO S/ ALIMENTOS - LITIS EXPENSAS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Incidente por alimentos: se impugna decisión de Cámara que declaró subsidiaria la obligación de los abuelos y redujo la cuota. El Superior Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario por arbitrariedad, revocó la sentencia de Cámara y confirmó la sentencia de primera instancia por considerar que la Cámara omitió valorar el interés superior del niño y pruebas relevantes.
¿Quién es el actor?
Flores Lucía Carolina en representación de su hija menor (actora/recurrida).
¿A quién se demanda?
Vidal Julio Alfredo (abuelo paterno) – asimismo se discute el accionar del progenitor (Vidal Facundo José) en expediente conexo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de alimentos (cuota alimentaria integrativa contra el abuelo paterno) y se cuestiona la resolución de Cámara que declaró la obligación de los abuelos de carácter subsidiario y confirmó un monto reducido.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad, revocó la sentencia de la Cámara de Apelaciones y confirmó la sentencia de Primera Instancia; costas a la vencida. Votaron a favor los Dres. Levingston, Fernández y Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de los fundamentos del recurso surge que la recurrente se agravia de los mismos por cuanto considera que la obligación de los abuelos es subsidiaria, porque no se ha valorado el dictamen de la Sra. Defensora, porque el fallo ha sido dictado sin aplicar la norma específica en materia constitucional y carente de fundamentos."
"Que sin dudas el fallo de la Cámara de Apelaciones resulta arbitrario por cuanto en su análisis ha omitido considerar 'el interés superior del niño' que en nuestro derecho tiene raigambre constitucional. (art. 75 inc. 22 CN)."
"Pues bien, es sabido que existen necesidades genéricas y necesidades específicas. Las genéricas, entendidas como tales las indispensables para su subsistencia (a mayor abundamiento serían, comida, vestimenta, educación) no necesitan ser acreditadas ya que se presumen ipso iure y se fijarán dentro de los parámetros de la razonabilidad y prudencia, y acorde a los tiempos que vivimos. Por lo que pretender que acredite el quantum de esas necesidades es caer en un exceso rigor formal que torna en arbitraria la sentencia al utilizarlo como uno de los principales fundamentos para su rechazo."
Además la sentencia cita doctrina y precedentes sobre arbitrariedad y la función excepcional del recurso: "La doctrina pretoriana de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte en un tercer tribunal de las instancias ordinarias... sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la 'sentencia fundada en ley...'".
(Se consignan los antecedentes de voto y adhesiones: la Dra. Cecilia Chada expone y vota por hacer lugar; los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández adhieren.)
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