INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - GUZMAN RAUL ALEJANDRO Y OTRO C/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL VOLCAN - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Dos concejales impugnaron varias ordenanzas municipales y pidieron la suspensión cautelar de su vigencia por irregularidades en la sesión que las sancionó. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar parcialmente a la cautelar: suspendió la aplicación de la Ordenanza N° 33-HCDEV-2021 (Reglamento Interno) y exhortó a los cuatro concejales a reunirse y normalizar el funcionamiento del Concejo dentro de 30 días.
¿Quién es el actor?
Raúl Alejandro Guzmán y Diego Martín Gattavara (con patrocinio letrado), concejales municipales de El Volcán.
¿A quién se demanda?
Honorable Concejo Deliberante de El Volcán (y, por el contexto, los concejales Olinda Ofelia Barrosso y Jorge Omar Scuka como pares involucrados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de inconstitucionalidad contra Ordenanza N° 33-HCDEV-2021 (Reglamento Interno), Ordenanza N° 34-HCDEV-2021 (Presupuesto 2021) y Ordenanza N° 35-HCDEV-2021 (Ordenanza Tributaria 2021), y de todo lo actuado en la sesión del 6/01/2021; solicitan medida cautelar que suspenda la vigencia de las tres ordenanzas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. Se suspendió la aplicación de la Ordenanza N° 33-HCDEV-2021 (Reglamento Interno del Concejo Deliberante). No se suspendieron cautelarmente la ordenanza presupuestaria ni la tarifaria. Además, se exhortó a los concejales Raúl A. Guzmán, Diego M. Gattavara, Olinda O. Barrosso y Jorge O. Scuka a reunirse y acordar un Reglamento Interno y medidas para la normalización del Honorable Concejo Deliberante dentro de 30 días desde la notificación, con comunicación al Superior Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en el Incidente Cautelar Nº 363615/1, este Superior Tribunal, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 394/20 de fecha 23/12/2020 resolvió suspender la aplicación del Reglamento Interno del Concejo Deliberante dictado por los Concejales Gattavara y Guzman (quienes en autos solicitan se suspenda el Reglamento Interno y otras disposiciones legales sancionadas por sus pares, los Concejales Barroso y Scuka); de la resolución que disponía la renuncia/cesantía de los concejales Barroso y Scuka y de la resolución que decidía el emplazamiento al Ejecutivo Municipal. Que lo decidido tuvo en miras el interés concreto de los peticionantes (concejales) e involucró cuestiones que no comprometían de manera directa el interés público (Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y decisiones vinculadas a un interés directo de los accionantes)."
"Así pues, respecto a la suspensión del Reglamento Interno consideramos que concurren idénticas razones e intereses a los que motivaron el dictado de la S.I. Nº 394/20, por lo que corresponde acceder a la cautela peticionada ordenando se suspenda la aplicación del Reglamento Interno, sin embargo, en relación a suspensión cautelar de la ordenanza presupuestaria y la tarifaria, la situación es diferente toda vez que la pretensión excede el interés de los accionantes y compromete el de toda la comunidad de la localidad de El Volcán."
"Por ello, y en razón de las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente la medida cautelar peticionada, disponiendo se suspenda la aplicación de la Ordenanza N° 33-HCDEV-2021 (Reglamento Interno del Concejo Deliberante). II) Exhortar a los Concejales, Sres. Raúl Alejandro Guzmán, Diego Martín Gattavara, Olinda Ofelia Barrosso y Jorge Omar Scuka a reunirse a efectos de acordar el instrumento para el funcionamiento del cuerpo legislativo (Reglamento Interno) y a consensuar las medidas legislativas y administrativas tendientes a la normalización, y regularización del Honorable Concejo Deliberante dentro de los TREINTA (30) DÍAS a contar desde la notificación de la presente, con comunicación a este Superior Tribunal de Justicia."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y C. Chada; la Dra. D. M. Bernal no firma por licencia. No consta disidencia expresada en el bloque resolutivo final; por tanto, la decisión del Tribunal es la expresada en el dispositivo.
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