AGUILAR DARIO ELOY C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
Se solicitó regulación de honorarios por la labor letrada en autos de acción contencioso administrativa. El Superior Tribunal reguló los honorarios fijando 25 JUS para los patrocinantes Dr. Eduardo S. Allende y Dr. Roald Cataneo y 12,5 JUS para el apoderado Dr. Andrés Heredia, por considerarse proceso de monto indeterminado y cumplidas las etapas del proceso ordinario.
¿Quién es el actor?
AGUILAR DARIO ELOY.
¿A quién se demanda?
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción contencioso administrativa; en el presente incidente se peticiona la regulación de honorarios de los abogados que intervinieron por la parte demandada.
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios por la labor desarrollada en todo el proceso al Dr. EDUARDO S. ALLENDE y al Dr. ROALD CATANEO por el patrocinio letrado en 25 JUS y al Dr. ANDRÉS HEREDIA, en su carácter de apoderado, en 12,5 JUS. Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3) Respecto al monto del proceso a tener en cuenta a los fines regulatorios, cabe destacar que este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, el tipo de proceso y las etapas desarrolladas.
A su vez, debe señalarse que el presente es un proceso ordinario y que se han cumplido con las dos etapas del mismo (arts. 42 y 43), habiendo finalizado el proceso con sentencia rechazando la demanda (S.D N° 101 de fecha 13/06/2019 - actuación N° 11841019).
En virtud de ello, siendo el proceso de monto indeterminado, habiendo cumplido todas las etapas del proceso ordinario y teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 7 de la ley de honorarios, se estima prudente fijar 25 JUS para los patrocinantes en forma conjunta y 12,5 JUS para el apoderado.
Por ello, atento lo dispuesto por los arts. 5, 7, 42 y 43 de la Ley de Aranceles Profesionales, SE RESUELVE : Regular los honorarios por la labor desarrollada en todo el proceso al Dr. EDUARDO S. ALLENDE y al Dr ROALD CATANEO por el patrocinio letrado en 25 JUS y al Dr. ANDRÉS HEREDIA, en su carácter de apoderado, en 12,5 JUS. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; la Resolución se encuentra firmada por los ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Chada. La Dra. Diana María Bernal no firma por licencia.)
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