TELLO ROSA NANCY C/ GRUPO KAWEN S.R.L. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-
La actora promovió recurso de queja contra sentencia que rechazó extensión de condena por solidaridad en demanda laboral por cobro de pesos. El Superior Tribunal hizo lugar a la queja y concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando remitir los autos para estudio de fondo.
¿Quién es el actor?
TELLO ROSA NANCY (actora).
¿A quién se demanda?
GRUPO KAWEN S.R.L. y PEDRO LÓPEZ E HIJOS S.A.C.I.A. (entre otros; la sentencia de cámara receptó la demanda sólo respecto de Grupo Kawen S.R.L. y rechazó la demanda contra Pedro López e Hijos S.A.C.I.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo laboral (cobro de pesos) con petición de extensión de la condena por solidaridad conforme art. 30 LCT por tareas de limpieza prestadas en San Luis Shopping Center.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de queja y se concedió el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; se ordenó remitir los autos principales y su documental, acumular las actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”; costas en el orden causado por ausencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del somero análisis exigido del escrito recursivo, y en atención a la trascendencia que puede tener la arbitrariedad invocada, se considera que puede hacerse lugar a la queja, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva en un estudio detenido de la cuestión; porque de la ligera exploración de las piezas que acompañan la interposición del recurso (archivos adjuntos anexos al ESCEXT N° 15035746, de fecha 25/10/2020), cuanto de la expresión de agravios que contiene éste, parece que la crítica reviste carácter sustancial y amerita un análisis profundo y decisión definitiva por parte de este Superior Tribunal, en particular referencia a la posible vulneración del principio de “tutela judicial efectiva"."
"Conforme a jurisprudencia reiterada del Tribunal, ante la suficiencia del recurso y prima facie la verosimilitud de los agravios, corresponde admitir el recurso extraordinario con el fin de mantener la supremacía de las normas constitucionales, máxime cuando las cuestiones planteadas no aparentan ser insustanciales o carentes de trascendencia. Por lo tanto, corresponde receptar el recurso de queja y tramitar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial."
"Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : I) Hacer lugar al recurso de queja de fecha 25/10/2020, ESCEXT N° 15035746 y, por lo tanto, conceder el recurso extraordinario de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resolviere en definitiva. II) Ordenar que por Secretaría se libre el oficio pertinente solicitando la remisión de los autos principales, junto a su documental, en el caso que la hubiere. III) Fecho, acumular las presentes actuaciones al expediente principal y recaratular la causa agregando al final la leyenda “Recurso de Inconstitucionalidad”. IV) Costas en el orden causado, por ausencia de sustanciación. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada (tres ministros), no firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por excusarse ni la Dra. Diana María Bernal por licencia; el bloque dispositivo final es el que constituye la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.