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Tribunal Superior

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - CAIAZZO FERNANDO MIGUEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS -MINISTERIO DE EDUCACION S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

El actor promovió demanda contencioso administrativa solicitando la nulidad del Decreto Nº 3593-ME-2020 y su reincorporación como docente con pago de salarios caídos. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la medida cautelar por ausencia de verosimilitud del derecho y falta de acreditación del peligro en la demora frente a la presunción de legitimidad del acto administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 361513/1
Medida cautelar Contencioso administrativo Cesantia Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Acto administrativo Presuncion de legitimidad Reincorporacion Decreto 3593-me-2020 Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando Miguel Caiazzo, representado por la Dra. Caroline Chuchan Foncueva.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis - Ministerio de Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Anulación del Decreto Nº 3593-ME-2020 (cesantía del actor), reincorporación al cargo docente y pago de salarios caídos; impugna además el Decreto Nº 150-MP-2006 y el art. 14 de la Ley Provincial Nº XV-0734-2010 en cuanto ratifica dicho decreto.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la medida cautelar solicitada para mantener o restituir la situación de revista del actor y el pago inmediato de haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido la doctrina ha dicho: '... En la doctrina nacional, Peyrano recuerda la distinción al señalar dos funciones de la actividad precautoria: el proceso cautelar conservativo y el innovativo. Mediante el primero se trata de conservar, inmovilizar determinada situación para evitar que las modificaciones que pudieran acaecer en el tránsito hacia la sentencia definitiva lleguen a frustrar los efectos de esta última. A la inversa, en el proceso cautelar innovativo la frustración o compromiso del resultado del proceso principal se operaría si no se dispone cierto cambio en el estado de cosas imperante, lo que requiere su modificación anticipada. El juez ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente…' (cfr. Medida cautelar innovativa y resolución anticipatoria - Porras Hernández, Emilio - Revista de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia de la Nación - Número 35/36 Enero/Junio 2005 - https://ar.ijeditores.com/articulos)."

"Siguiendo con el análisis de la cuestión, y con relación a los solicitado, corresponde señalar que siempre que se pretenda la tutela proveniente de una medida precautoria debe acreditarse '…la existencia de la verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que justifican resoluciones de esa naturaleza'. (CSJN, Fallos 329:3890)."

"De la lectura de la solicitud de cautelar traída a estudio se advierte, en primer lugar que el planteo se ha realizado de manera ambigua, es decir no surge del planteo la claridad de la situación fáctica que permita advertir el derecho que se pretende resguardar."

"Que de los fundamentos dados por el peticionante, surge que efectúa expresiones que no llegan a demostrar la verosimilitud del derecho que afirma le asiste, fundando la misma en circunstancias fácticas ajenas que no permiten tener por acreditado este requisito de procedencia."

"De otra parte, en cuanto al peligro en la demora, tampoco resulta acreditado en la presentación el menoscabo cierto, que en grado de irreparabilidad del perjuicio, resultaría para el actora, en tanto que eventualmente podría obtener sentencia favorable, y activar los mecanismos que resguarden sus derechos."

"Por ello, consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: Rechazar la Medida Cautelar solicitada."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y C. Chada; no firma la Dra. D. M. Bernal por licencia. No consta disidencia en el bloque dispositivo.

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