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Tribunal Superior

INCIDENTE DE REVISION (ACREEDOR A.F.I.P.) DEL INFORME INDIVIDUAL N? 241 - A.F.I.P. - EN AUTOS: DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION

La Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio N° 23 que denegó el recurso de inconstitucionalidad en el marco del concurso preventivo de DELLEPIANE SAN LUIS S.A. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó la queja por considerar que, aunque hubo error en la admisibilidad señalado por la Cámara, los agravios sólo evidencian mera discrepancia y no acreditan el vicio de arbitrariedad exigido para admitir la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 135118/10
Afip Recurso de queja Arbitrariedad Concurso preventivo Prescripcion Inconstitucionalidad Admisibilidad R.g. 1678/2004 Camara de apelaciones Stj san luis

¿Quién es el actor?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), apoderado recurrente.

¿A quién se demanda?

Resolución/Auto Interlocutorio Nº 23 dictado por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 2 (segunda circunscripción) en autos del concurso preventivo de DELLEPIANE SAN LUIS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja contra el Auto Interlocutorio Nº 23 de fecha 14/02/2020 que resolvió no conceder el Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto el 06/11/2018; se impugna la denegatoria por improcedencia formal y se discute la prescripción, exigibilidad de la deuda, aplicación de intereses, y alcance de la R.G. 1678/2004 y normas correlativas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo demás, consideramos que si bien el juicio de admisibilidad formulado por la Excma. Cámara ha sido erróneo por cuanto la denegatoria del recurso motivado en que la causal arbitrariedad no está contemplada en la ley carece de sustento válido (basta recordar que el recurso de inconstitucionalidad tiene un ámbito normal de actuación, contemplado en los incs. a y b del art. 798, y un ámbito excepcional que es el de las “sentencias arbitrarias”), la queja no puede prosperar toda vez que, tal como sostiene la Procuración en su dictamen, la argumentación del recurrente, prima facie merituada, sólo muestra su discrepancia con lo resuelto y en modo alguno avala el cuestionamiento de la sentencia en base a la doctrina de la arbitrariedad."

"Al respecto, cabe recordar que el vicio de arbitrariedad se da frente a omisiones o desaciertos de gravedad extrema que descalifican a la sentencia como pronunciamiento judicial válido, de ahí que el recurso extraordinario por arbitrariedad en la sentencia no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas ni procura sustituir a los jueces del proceso en asuntos que le son privativos (CSJN, Fallos 207:72; 217:198; 284:115)."

"En definitiva, ingresar en el examen de las cuestiones propuestas en el escrito recursivo -en el que se reeditan argumentos vertidos en las instancias inferiores-, implicaría el ejercicio de un discernimiento jurisdiccional que es propio de las instancias ordinarias."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Javier Solano Ayala. No firman las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada (excusadas) ni Diana María Bernal (licencia). No consta voto en disidencia.

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