GLELLEL PASCUAL YAMIL C/ ALUME DEMETRIO AUGUSTO S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - S/ RECURSO DE QUEJA.-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministra Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del CP Cív. y 27 del CP Crim., ordenando su apartamiento.
¿Quién es el actor?
Dra. Andrea Carolina Monte Riso, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
Actuación originaria en autos “GLELLEL PASCUAL YAMIL c/ ALUME DEMETRIO AUGUSTO s/ FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL” (parte contraria: ALUME DEMETRIO AUGUSTO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de excusación/recusación para que la Sra. Ministra no intervenga en la causa por haber actuado anteriormente como Fiscal de Cámara.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación y se registró y notificó la resolución; la resolución fue firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que mediante actuación N° 16614555, de fecha 01/06/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv.
2) Que atento a lo manifestado, y constancias de autos EXP N° 290622/15 “GLELLEL PASCUAL YAMIL C/ ALUME DEMETRIO AUGUSTO S/ FILIACION EXTRAMATRIMONIAL” (actuación Nº 13637829 de fecha 10/03/2020), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en los arts. 17 inc. 7º del C.P.Cvs y 27 del C.P. Crim.
3) Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
Y parte resolutiva final (texto literal):
"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está suscripta digitalmente por los Dres. JORGE ALBERTO LEVINGSTON, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y CECILIA CHADA; la Dra. Diana María Bernal no firma por licencia. El bloque dispositvo final hace lugar a la excusación, que es la decisión de la mayoría.
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