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Tribunal Superior

DEGIOVANNI RIVERA FERNANDO SEBASTIAN C/ CORADIR S.A. S/ COBRO DE PESOS... LABORAL -RECURSO DE CASACION-

Recurso de reposición in extremis de la demandada contra resolución que casó la sentencia de Cámara y declaró pertinente incluir horas extras en la base indemnizatoria. El Superior Tribunal rechazó la reposición in extremis por improcedente, por no advertirse “un error esencial, material, evidente y grosero” y por agotarse el remedio a cuestiones de revisión fáctica o interpretativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 277260/15
Reposicion in extremis Art. 241 bis cpc y c. Error material esencial Horas extras Indemnizacion por despido Art. 245 lct Habitualidad Revision factica Costas Stj san luis

¿Quién es el actor?

La parte demandada (CORADIR S.A.) interpuso el recurso de reposición in extremis.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia (fallo STJSL-S.D. Nº 181/19 que había casado la sentencia de Cámara).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se pide la revocación de la sentencia de fecha 17/10/2019, por supuesto error material esencial en la consideración de los recibos de haberes tomados para el cálculo indemnizatorio del art. 245 LCT y, en consecuencia, que no se incluya el rubro horas extras en la base indemnizatoria.

¿Qué se resolvió?

Rechazó el recurso de reposición in extremis interpuesto el 28/10/2019 y condenó en costas (art. 241 bis CPC y C. in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin embargo, desde ya adelanto que el recurso no puede prosperar, porque las alegaciones recursivas no patentizan de ningún modo una situación seria e inequívoca de error esencial, material, evidente y grosero. Al contrario, la recurrente propone una diversa ponderación de los elementos fácticos y probatorios de la causa, para, a partir de allí, concluir que no es aplicable un temperamento pretoriano invocado como fundamento del Superior Tribunal de Justicia, alejándose con ello del objeto específico, acotado y restrictivo de la reposición in extremis, tal como está concebida en el art. 241 bis del CPC y C.

Así se ha dicho: '…Puede comprenderse a la reposición in extremis como un procedimiento (…) de reparación (del error indisputable) y nunca de reexamen o reconsideración de la causa; es decir, que el remedio juega dentro de determinado ámbito, específico y circunscripto, en que no tiene cabida la discusión sobre el acierto o error de los argumentos que sustentan el pronunciamiento, no pudiendo, jamás, erigirse como un nuevo juicio…' (Nefa de Amieva, Sonia Raquel vs. Provincia de Salta y otro s. Recurso de apelación - Corte de Justicia, Salta; 12/03/2019).

De otra parte tampoco es exacto que el Superior Tribunal haya considerado como ineludible que las horas extras, para meritarlas como integrantes de las remuneraciones normales y habituales, deban estar presentes necesariamente en la mitad del período a considerar, sino que en el caso el STJ consideró 'ecuánime' valorar que las hubo en seis meses de los doce, en la medida que ello constituía una notable proporción en el período considerado.

En efecto el STJ luego de aclarar que no existe un criterio legal que permita mensurar cuándo un rubro es habitual, en el caso consideró que las horas extras formaron parte de las remuneraciones normales y habituales, porque se encontraron verificadas en una notable proporción del período considerado, sin que sea válido extraer de allí que la 'proporción notable' equivale a la mitad del período a considerar, tal como lo pretende la recurrente.

Por todo lo expuesto, oído el Procurador General, SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de reposición in extremis articulado en fecha en fecha 28/10/2019, en ESCEXT Nº 12851562. II) Con costas (art. 241 bis CPC y C in fine)."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada; no consta disidencia en el dispositvo.

Leyes que cita

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