MARTI MANUEL ALFREDO Y OTRA C/ CEBALLO MARIA SOLEDAD Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE QUEJA.-
Los actores promovieron recurso de queja contra la resolución de la Cámara que rechazó pretensiones por daños y perjuicios derivadas de presunto bullying. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedente y por carecer de fundamentos que acrediten arbitrariedad, dispuso no imponer costas.
¿Quién es el actor?
MARTI MANUEL ALFREDO y otra (parte actora).
¿A quién se demanda?
CEBALLO MARIA SOLEDAD y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión de daños y perjuicios por hechos de bullying y discriminación (daño moral y demás reparaciones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de queja interpuesto contra la resolución de la Cámara de Apelaciones; no se imponen costas. Resolución firmada por cuatro Ministros (una ausencia por licencia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del texto):
“Así las cosas y analizada la resolución de la Cámara se advierte que la misma no evidencia desacierto u omisión que configure el extremo necesario para ser tachado de arbitrario, pues sabido es que al juzgador le corresponde encuadrar jurídicamente los hechos expuestos por las partes, al margen de las calificaciones que formulen los litigantes.
La misma aparece ajustada a derecho, tanto más al contar con fundamentos suficientes en concordancia con las circunstancias del caso, prueba rendida y valorada por el principio de la libre convicción y sana crítica racional, lo que impide que sea descalificado como acto judicial. Asi se sostuvo:
“No ha ponderado la recurrente que la inconstitucionalidad por arbitrariedad es un remedio último y excepcional que aflora únicamente cuando ha mediado quebrantamiento manifiesto de las reglas que rigen la tares de valoración de las pruebas, que llevan al juzgador a conclusiones insostenibles o abiertamente contradictorias”.
“De hecho tales falencias no ha podido ser demostradas y es en este sentido que nuestro Superior Tribunal de Justicia en consonancia con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha destacado que la procedencia de este medio recursivo debe juzgarse con criterio restrictivo tratándose de evitar que se origine por esta vía oblicua una tercera instancia ordinaria”.
“Es que, no alcanza la calificación de arbitrarias a las resoluciones que no prescinden, sino que aprecian los hechos de la causa y aplican el régimen legal vigente con el alcance que a juicio del tribunal apelado corresponde. Es decir que para que se configure la arbitrariedad de sentencia, debe estar fundada la misma en la mera voluntad de los jueces, no configurando una conclusión razonada del derecho vigente”.”
Complementariamente, el tribunal tuvo en cuenta el dictamen del Procurador General que concluyó por la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad y advirtió que los argumentos del quejoso no acreditan el absurdo necesario para revisar el fallo de los jueces ordinarios.
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