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Tribunal Superior

SOSA CATALINA S/ POSESION VEINTEA?AL -RECURSO DE CASACION-

El recurrente, Oscar David Pinto, interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Cámara que declaró mal concedida la apelación en autos por posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inadmisibilidad de los agravios a la luz del art. 287 y 288 del CPC, imponiendo costas y pérdida del depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 174288/4
Posesion veinteanal Casacion Inadmisibilidad Art. 287 cpc Art. 288 cpc Perdida del deposito Costas Seguridad juridica Valoracion de prueba Rechazo de recurso.

Quién demanda (Actor / Recurrente): Oscar David Pinto (a través de su apoderado) interpone recurso de casación.

A quién se demanda (Demandado / Contraria): Catalina Sosa (parte contraria en los autos “SOSA CATALINA s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL”).

Qué se reclama (Objeto de la demanda/recurso): Se intenta la casación de la sentencia de la Cámara de Apelaciones (Sent. Nº 57/19, de fecha 03/09/2019) que declaró mal concedida la apelación en un proceso de posesión veinteañal; el recurrente alega aplicación errónea de la ley (art. 287 inc. a y b CPC) y arbitrariedad/ausencia de motivación y vulneración de derechos (defensa, propiedad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación con pérdida del depósito, y se impusieron las costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la sola lectura de la fundamentación recursiva pone de manifiesto que la impugnación no está fundada en ninguna de las hipótesis previstas en el art. 287 del Cód. Procesal Civil y Com., sino que por un lado, plantea cuestiones de estricto carácter procesal – temporalidad del recurso, fraude procesal, insuficiencia probatoria- en contra de lo expresamente establecido en el art. 288 de la ley de rito; y por el otro, argumentos tales como arbitrariedad o ausencia de motivación de la sentencia, que, como es sabido, son ajenos a la instancia casatoria."

"En definitiva, el recurrente ha desatendido la naturaleza y finalidad del recurso de casación que no procura una tercera instancia con el fin de revisar la justicia material de las sentencias de tribunales de grado, sino antes bien, el restablecimiento del imperio de la ley a través de la correcta hermenéutica, en atención principalmente a consideraciones de interés público vinculados con la seguridad jurídica por sobre los intereses de las partes en un litigio singular."

Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de casación articulado, con pérdida del depósito. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia se expidió por unanimidad de los Ministros firmantes (Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández). No consta voto en disidencia.

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