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Tribunal Superior

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARATULADOS JAESCHKE DIANA ESTHELA - BENEGAS JUAN MATEO ( OCCISO)- AV. HOMICIDO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO -RECURSO DE CASACION-

La defensa de Diana Esthela Jaeschke interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que revocó la falta de mérito y dictó su procesamiento por homicidio culposo. El Superior Tribunal de Justicia de San Luis rechazó el recurso por inadmisibilidad al no tratarse de sentencia definitiva o equiparable, y condenó en costas a la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 238973/1
Homicidio culposo Auto de procesamiento Casacion Admisibilidad Sentencia interlocutoria Art. 426 c.p.crim. Rechazo Costas Stj san luis Derecho penal procesal

¿Quién es el actor?

La defensa técnica de la imputada Sra. Diana Esthela Jaeschke (recurrente en casación).

¿A quién se demanda?

Contra el Auto Interlocutorio N° 229 dictado por la Cámara del Crimen N°1 de la Segunda Circunscripción Judicial (que revocó el Auto N°216 y dispuso el procesamiento).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de Casación contra el auto que revocó la falta de mérito y dictó el procesamiento por homicidio culposo (Art. 84 CP) en perjuicio de Juan Mateo Benegas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación por no estar dirigido contra sentencia definitiva ni equiparable a tal; se impusieron costas a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que corresponde tratar en primer lugar la procedencia formal del recurso intentado, con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley procesal vigente, en punto a la admisibilidad del mismo."

"Sin embargo, coincido con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: '… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…'."

"El auto de procesamiento sin prisión preventiva por regla, no es asimilable a una sentencia definitiva [...] Solo ha hecho excepción cuando se verifica un retardo en la definición del proceso, en resguardo del estado de inocencia consagrado en el art. 18 de la C.N. o cuando se afectan irremediablemente garantías constitucionales como el derecho a trabajar."

"Por lo expuesto, y atento a que el recurso de casación no está dirigido contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad establecidos en el art. 426 del C.P.Crim., por lo tanto el mismo debe ser rechazado."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa técnica de la Sra. DIANA ESTHELA JAESCHKE. II) Costas a la recurrente vencida. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada votó por la negativa en la admisibilidad; los Dres. Jorge Levingston, Andrea Monte Riso y Jorge Fernández adhirieron, conformando la mayoría. No hubo disidencias registradas.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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