INCIDENTE RECURSO DE CASACION: FISCALIA DE ESTADO (DEN) - SU DENUNCIA
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra auto interlocutorio que confirmó el rechazo de la nulidad de la vista ordenada al Fiscal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por falta de definitividad del pronunciamiento recurrido y condenó en costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Dr. Rafael Berruezo (defensa/recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Fiscalía de Estado (parte recurrida) y el Sr. Fiscal de Cámara (actuantes en el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se interpone recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 28/02/21 dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Penal N° 2 que rechazó el recurso de apelación contra el rechazo del planteo de nulidad de la vista ordenada al Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de casación por carecer el decisorio atacado de carácter de sentencia definitiva o equiparable (falta de definitividad). Impuso costas a la recurrente vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que surge de las constancias de la causa que el presente recurso ha sido interpuesto y fundado en término. Sin embargo se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que: 'El recurso procederá contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones'."
"Que, la nota de definitividad queda patentizada 'cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo' (LL t. 1996, p. 1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable..."
"Ahora bien, estimo que el pronunciamiento dictado por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Rafael Berruezo, y confirmar en todas sus partes el auto interlocutorio que confirma el rechazo de la nulidad deducida y ordena que continúe la causa según su estado, no reviste el carácter de sentencia definitiva o equivalente, ya que no pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Dicho obstáculo impide sortear la admisibilidad formal de la vía extraordinaria intentada, y sella la suerte del recurso."
"El rechazo de un planteo de nulidad no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el articulo 457 CPPN, ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones... sin que el recurrente haya demostrado el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Andrea Carolina Monte Riso, Cecilia Chada y los Dres. Jorge Alberto Levingston y Jorge Omar Fernández votaron en idéntico sentido. Ausente la Dra. Diana María Bernal por licencia.
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